Reglas claras sobre enfermedades que pueden excluirse de planes de salud prepagada exige Corte

El Estado debe revisar qué enfermedades son excluidas de los planes de salud prepagada, según un fallo de la Corte Constitucional.

La negativa de una entidad de salud, que no quiso atender a un recién nacido con síndrome de Down, llevó a la Corte Constitucional a tomar la decisión.

La sentencia de la Corte revoca una decisión del Juez Primero Civil de Bucaramanga, que ordenaba a Salud Colpatria la atención al bebé, al considerar que la empresa lo discriminó por su enfermedad al negarse a inscribirlo en el plan de salud de su madre.

La Corte determinó que en este caso no se vulneró el derecho a la salud del niño debido a que la mamá cuenta con la protección que le brinda el Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, aunque el régimen jurídico actual permite a estas empresas negar el acceso de salud a sus clientes, en algunos casos, el Estado debe evaluar esa situación porque puede "(...) existir un riesgo de discriminación de población vulnerable", según la sentencia.

Por esta razón, la Corte le ordena a la Supersalud que en su labor de control exija en adelante a las empresas que motiven con argumentos concretos, y sin ambigüedades, los rechazos a sus clientes.

Además, le pide a la entidad que establezca qué tipo de enfermedades podrán ser excluidas de la atención de los planes de salud que ofrecen a los clientes.

"Finalmente se exhortará al Gobierno Nacional para que promueva una política pública que minimice las amenazas y la discriminación de grupos y poblaciones vulnerables, y a promover oportunidades a quienes se encuentren en estado de debilidad manifiesta", concluye el fallo.