Reglas claras sobre enfermedades
que pueden excluirse de planes de salud prepagada exige Corte
El
Estado debe revisar qué enfermedades son excluidas de los planes de salud
prepagada, según un fallo de la Corte Constitucional.
La
negativa de una entidad de salud, que no quiso atender a un recién nacido con
síndrome de Down, llevó a la Corte Constitucional a
tomar la decisión.
La
sentencia de la Corte revoca una decisión del Juez Primero Civil de
Bucaramanga, que ordenaba a Salud Colpatria la
atención al bebé, al considerar que la empresa lo discriminó por su enfermedad
al negarse a inscribirlo en el plan de salud de su madre.
La Corte determinó que en este caso no se vulneró el derecho a la salud del
niño debido a que la mamá cuenta con la protección que
le brinda el Plan Obligatorio de Salud (POS). Sin embargo, aunque el régimen
jurídico actual permite a estas empresas negar el acceso de salud a sus
clientes, en algunos casos, el Estado debe evaluar esa situación porque puede
"(...) existir un riesgo de discriminación de población vulnerable",
según la sentencia.
Por esta razón, la Corte le ordena a la Supersalud que en su labor de control exija en adelante a
las empresas que motiven con argumentos concretos, y sin ambigüedades, los
rechazos a sus clientes.
Además,
le pide a la entidad que establezca qué tipo de enfermedades podrán ser
excluidas de la atención de los planes de salud que ofrecen a los clientes.
"Finalmente
se exhortará al Gobierno Nacional para que promueva una política pública que
minimice las amenazas y la discriminación de grupos y poblaciones vulnerables,
y a promover oportunidades a quienes se encuentren en estado de debilidad
manifiesta", concluye el fallo.