Multarán a las ESP que no contesten en 15 días

Fallo. Para el Consejo de Estado, las cuantías de las sanciones a las empresas que resultaren afectadas no son desproporcionadas porque las deficiencias en el servicio afectan el área de atención a los usuarios.

El Consejo de Estado recordó a las empresas de servicios públicos del país la obligación legal de tramitar oportunamente las quejas de los usuarios. Tribunal ratificó sanciones a ETB por $199 millones.

“Las empresas prestadoras de servicios públicos, por regla general, cuentan con quince días hábiles para responder todas las solicitudes que se relacionen con la prestación del servicio, elevadas por los usuarios”, recordó el Consejo de Estado al llamar la atención para que las empresas de ese tipo cumplan las normas, so pena de verse afectadas en su propio patrimonio por sanciones.

No obstante, el alto tribunal manifestó que sólo en dos casos la regla general puede omitirse: uno, cuando el suscriptor o usuario auspicie la demora, y dos, cuando es necesario la práctica de pruebas.

Empero, aclaró el Consejo de Estado, “ello no quiere decir que dejen de aplicarse las normas del Código Contencioso Administrativo”.

De esta manera, consideró la magistrada Martha Sofía Sanz Tobón, que lideró la decisión.

“Las empresas de servicios públicos domiciliarios, para resolver peticiones, reclamos, quejas o reclamos, no solamente están obligadas a observar la normatividad especial pertinente de la Ley 142 de 1994 (servicios públicos), sino también las disposiciones generales del mencionado Código”.

De esta manera, fue resuelto un proceso abierto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. que recurrió a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución 006016 del 22 de agosto del 2001, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -Sspd-, la sancionó con el pago de $243 millones por las quejas y reclamos presentados por 217 usuarios, disminuida más adelante a $199 millones.

La ETB esperaba que se ordenara cancelar cualquier registro hecho o iniciado por la sanción impuesta.

La demora en que incurrió la ETB y que motivó las sanciones en su contra fueron sustentadas en la necesidad de practicar pruebas, lo que dijo, sería una excepción a la obligación de dar respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes tal como lo contempla la ley.

Al desestimar ese argumento, el Consejo de Estado recordó que en caso de que la respuesta esperada se demore por las razones propuestas por la ETB, esta última está en la obligación de avisarle al usuario sobre ellos, para que éste sepa que su respuesta se demorará.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –dijo el tribunal- “no vulneró el derecho a la defensa ni el debido proceso a la actora al interpretar y aplicar debidamente las normas del caso”.

“La Sala estima que la cuantía de la sanción impuesta no resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las deficiencias en el servicio afectan el área de atención a los usuarios que es fundamental en la gestión y buena marcha de este tipo de empresas”, concluyó la sección primera del Consejo de Estado.