Los limitados físicos podrán adoptar niños
Noviembre 13 de 2009

Colprensa

Antes de negar una adopción por limitaciones físicas se deben hacer análisis profundos que justifiquen realmente la negativa. Así lo dejó ver el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla, al informar sobre la viabilidad dada por la Corte a la Ley 1098 del 2006, demandada en el aparte que limita la posibilidad de adoptar de las personas con limitaciones físicas o que no sean idóneas para velar por la educación o el sostenimiento de un menor de edad.

Al fallar, la Corte consideró justo el que no se le entregue a alguien un niño cuando no pueda velar por el menor de edad, todo esto con el fin de respaldar los derechos de los menores.

A pesar de ello, Pinilla, aclaró que “la decisión se aplica sólo cuando la incapacidad física sea total”.

“No quiere esto decir que una persona como por ejemplo un minusválido que deba desplazarse en silla de ruedas, pero que tiene total idoneidad física, no podrá ser excluido”, señaló la Corte.

En casos como este la ponderación deberá ser exhaustiva para evitar incurrir en discriminaciones odiosas.

“Puede ocurrir que una persona ciega, que sea considerada suficientemente idónea pueda llegar a adoptar”, señaló el magistrado Pinilla.

La última palabra la tendrá el Icbf.