“¿Los militares tienen derecho a la Ley María?. Soy
policía, mi esposa está embarazada y a compañeros que han solicitado estos días
se los descuentan de las vacaciones”.
“¿Es cierto que la licencia depende del tipo de contrato?” Estas son algunas
de las inquietudes que con frecuencia se formulan respecto a los días de
licencia que les otorga a los padres la Ley 755 de 2002, conocida como ‘Ley María’ .
Desde la promulgación de esta norma, la Corte Constitucional se ha
pronunciado en varias ocasiones a través de sentencias de tutela, declarando
inexequibles algunos de sus apartes por transgredir derechos fundamentales.
Precisamente, la semana anterior se conoció un fallo del alto tribunal en el
cual unificaba los días de licencia de los hombres -ocho en total- sin importar
si sus parejas eran o no cotizantes (la norma decía
que si ambos cotizaban el padre tenía derecho a 8 días, pero si sólo él lo
hacía, a cuatro).
Incluso, en 2003, la Corte aclaró que para otorgar la licencia no era
necesario que padre y madre estuvieran afiliados a la misma EPS.
Debido a las constantes dudas sobre el tema, el ex ministro Juan Lozano y
autor de la Ley María, respondió a EL TIEMPO algunas de ellas.
¿Por qué es importante la licencia de paternidad? Esta se otorga con el fin
de garantizarle al niño el derecho de gozar del amor y del cuidado de su padre.
¿Qué requisitos se piden? Registro civil -debe presentarse a más tardar
dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que nació el niño- y que el
hombre tenga cotizadas mínimo 100 semanas.
¿Cuándo se puede pedir? Apenas nace el bebé. La licencia es para compartir
los primeros días de vida del recién nacido y no es acumulable, por ejemplo,
para unirla al periodo de vacaciones del padre. Si el niño nace durante estas
semanas de descanso, el hombre puede interrumpirlas, tomar los días de su
licencia, y posteriormente retomar sus vacaciones.
¿Los días se descuentan de la licencia materna? No. Cada quien goza de su
licencia remunerada.
¿Cuánto dura la licencia? Ocho días hábiles para todos los padres. La EPS es
quien paga estos días.
Si el hombre no vive con su pareja, ¿puede pedirla? Sí. Prevalece el derecho
del niño. Años atrás, incluso, la Corte declaró inexequible la exigencia de
otorgar los días solo si el hijo era de la cónyuge o compañera permanente y la
de tener dos años de convivencia.
Si el padre pide la licencia y no aparece, la mujer puede denunciar el caso.
¿Y si el niño es adoptado? En el 2004, la Corte falla a favor de un
ciudadano que tuteló su derecho a la licencia tras haber adoptado a un bebé. El
padre de hijo adoptivo sí tiene derecho a estos días.
¿El pago de licencia se descuenta del salario? No, esto es ilegal.
¿Los días se pueden descontar de las vacaciones? Tampoco. Si así sucedió, el
empleado tiene derecho a que se le reconozcan sus días y la remuneración de los
mismos.
- ¿Por qué es importante la presencia del padre? El bebé, desde sus primeros
días de vida, necesita la presenciay el afecto de sus
padres y es allí cuando el hombre cumple un rol fundamental.
De hecho, los estudios demuestran que el padre que cargó a su recién nacido,
lo abrazó y ledio amor en las primeras horas, muy
rara vez se convierte en un padre maltratador.
“Si masajea a subebé, le da calor y le expresa
dulces palabras con una voz gruesa, el pequeño aprende que el placer sensorial
no va ligado únicamente a la leche materna”, afirma María Carolina Sánchez,
sicóloga clínica, especialista en primera infancia.
En estos días de licencia, el hombre puede masajearlo, cantarle, hablarle,
mecerlo, bañarlo y jugarle. También, tener contacto piela
piel.
Así -afirma la especialista- el pequeño descubre que la figura masculina
también transmite amor y sensibilidad