Van 4 'cirugías' de la Corte Constitucional a la 'Ley María'

Los padres no deberán sumar dos años sino 9 meses de cotización en la EPS para tener el derecho a la licencia cuando nazca su hijo.

La Corte primero aumentó de 4 a 8 días la licencia de paternidad, y ahora ajustó de 2 años a 9 meses exigencia de afiliación a la EPS para acceder a ese derecho.

La disminución a menos de la mitad del tiempo de cotización que requiere un padre para recibir los beneficios de la llamada 'Ley María' cuando nace un hijo es el cuarto ajuste que la Corte Constitucional le hace a esa norma.

Esta vez, el máximo tribunal anuló del texto de la Ley la obligación de demostrar cien semanas (dos años) de afiliación mínima a una EPS para que el padre pudiera disfrutar de la licencia de paternidad de 8 días hábiles. Ahora, el tiempo de cotización exigido será de máximo nueve meses, lo que dura un embarazo.

"Estas no son unas vacaciones para los padres -explicó el magistrado Nilson Pinilla, presidente de la Corte-. Es parte de un derecho fundamental de protección a los niños que está consagrado en la Constitución".

La Corte consideró que no se justificaba que la ley le diera la licencia a la madre por haber cotizado nueve meses, mientras que a los padres les exigía más del doble. Por eso le ordenó al Congreso que fije por ley un tiempo mínimo de afiliación.

Con los cambios que ha sufrido la 'Ley María' en el control constitucional, la licencia de paternidad ha perdido la mayoría de requisitos con la que fue aprobada inicialmente. En la mayoría de los casos, las decisiones han tenido como referencia "los intereses superiores del niño y su protección prioritaria", explicó el Presidente de la Corte.

Hace seis meses, el alto tribunal fijó en ocho días el tiempo del permiso del padre. Los magistrados encontraron inconstitucional que la ley solo concediera cuatro días de licencia al padre si era el único que estaba afiliado a una EPS y aumentara el permiso el doble del tiempo si la madre también cotizaba al sistema.

La Corte también eliminó la exigencia de que los beneficiarios acreditaran matrimonio o dos años de convivencia.

También extendió el beneficio a los padres que adoptan.

REDACCIÓN JUSTICIA