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Freno del Consejo de Estado a consultas médicas informales o 'de pasillo'

Los pacientes deben recibir atención en consultorios.

Acaba de condenar a la Caja de Previsión Social (Cajanal) a pagar $320 millones a Domingo Antonio Bermúdez, un paciente que perdió su ojo izquierdo por una infección tras una operación de cataratas.

La Sección Tercera revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y le dio la razón a Bermúdez, un paciente de 76 años que argumentaba que los médicos ni le explicaron los riesgos a los que se sometía con la operación, dada su edad, ni le  dieron las recomendaciones necesarias para prevenir la infección que finalmente llevó a la pérdida de su ojo.

Cajanal aseguró  que sí cumplió todos los procedimientos y que el incidente se dio por negligencia del paciente. Pero lo cierto es que en la historia clínica no aparece ningún registro al respecto y los magistrados son claros en asegurar que todos los procedimientos médicos deben quedar anotados. Es decir, que las llamadas 'consultas de pasillo', recomendaciones que hace el personal médico de manera informal, no valen en este tipo de situaciones.

El señor Bermúdez sufría de cataratas bilaterales y el médico especialista al que Cajanal lo remitió le recomendó una operación para extraerlas e implantarle un lente intraocular. La primera cirugía fue en el ojo derecho y 11 meses después se efectuó la  del izquierdo. 

Cajanal alegó que en la historia clínica quedaron consignados los resultados de ambas cirugías y el estado óptimo del paciente en esos momentos. También dejó constancia sobre la idoneidad del médico que lo trató, un especialista con más

de 25 años de  experiencia, y de la trayectoria de la  clínica en donde se efectuó la cirugía.

El médico dijo por su lado que en las dos operaciones se siguió el mismo procedimiento, pero que después de la operación en el ojo izquierdo el paciente olvidó utilizar un antibiótico, no aceptó la recomendación de hospitalizarse e hizo caso omiso a las advertencias sobre las consecuencias de su negativa.

Sin embargo, nada de eso apareció en el expediente. La aparición de la infección solo se registró cuatro días después de que el paciente salió de la clínica. Por esto, dice el fallo,  es dable creer que existió "un acto de negligencia mayor que agravó la infección en el ojo sobre el cual se practicó la cirugía".

"(...) Tampoco aparece la información de los riesgos posteriores a la intervención y (...) en ningún momento se le informó (al paciente) sobre los cuidados mínimos que debía seguir para lograr su mejoría o, al menos, no hay prueba de nada de ello", sentenció el Consejo de Estado.