Corte Tutela Derecho A La Verdad Familias Pueden Reclamar Historia Clínica De Fallecidos Investigarán A Jueces Y A Médicos Que Manejaron El Caso Regaño De Corte Por Aborto Que No Se Hizo

La Corte Constitucional reiteró el derecho que tienen las personas de reclamar los expedientes médicos de sus familiares fallecidos.

La decisión, que es clave en los casos por procedimientos médicos errados, defendió los derechos de Pedro Alfonso Carreño Hernández, padre de un paciente que murió en el Hospital de Suba.

La Corte revocó las decisiones de los juzgados 61 Civil Municipal y 38 civil del Circuito de Bogotá que negaron la tutela. Los magistrados determinaron que el señor Carreño, como padre del paciente fallecido, tiene derecho a conocer las circunstancias en las que murió su hijo.

“Evidentemente constituye un interés legítimo acceder a la información de dicho documento, el cual se sustenta en consideraciones derivadas directamente de la relación de afecto y confianza propia de los lazos entre los padres y sus hijos”, dijo el alto tribunal. Sin embargo, condicionó la entrega de la documentación a que quien la pida acredite el parentesco.

Las directivas del Hospital negaron la entrega de la historia clínica alegando que era reservada y que sólo podía ser conocida por terceras personas con autorización del paciente por orden judicial. La Corte reiteró su jurisprudencia en el tema asegurando que de esta forma se preserva el derecho a la verdad y a la administración de justicia.

Archivo - EL TIEMPO.

Cinco meses después de que Ana dio a luz, la Corte Constitucional reconoció el derecho que la joven invocó en una tutela para interrumpir su embarazo.

Ana actúa como una niña de cuatro años. Padece de una alteración genética conocida como síndrome de Prader Willy por lo que su madre solicitó en nombre de su hija la interrupción del embarazo, producto de una violación.

Aunque sabían que la joven dio a luz, los magistrados revocaron las decisiones de dos jueces de Manizales, a quienes el alto tribunal ordenó investigar junto con los médicos que se negaron a practicar un aborto que, según lo decidido por la Corte en el 2007, reunía todas las exigencias.

El fallo, basado en una ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, dispuso también que la Superintendencia de Salud investigue la actuación de la EPS Cosmitet Ltda, a la que está afiliada la menor, y que aplique las sanciones del caso.

En la decisión, la Corte Constitucional señaló el deber de las instituciones de salud de orientar a las mujeres sobre los lugares adecuados y los médicos competentes para practicar el procedimiento.

También recordó que son los médicos y no las instituciones las que pueden invocar el derecho de la objeción de conciencia pero que, en cualquier caso, están obligados a remitir el paciente a un colega que pueda cumplir con el procedimiento.

“Las autoridades públicas y los particulares que obren en calidad de tales han de interpretar las normas, de modo que favorezcan a estas personas (...) Dilatar en el tiempo la práctica del aborto inducido las pondrá en un absoluto estado de indefensión”, dijeron los magistrados.

Hace un año, los padres de Ana notaron que la joven tenía mareos y que su cuerpo estaba cambiando, por lo que la llevaron al médico. La joven estaba afiliada a Cosmitet Ltda, y el ginecólogo que la atendió determinó su embarazo.

Una ecografía realizada el 8 de enero del 2008 confirmó que tenía 18 semanas de embarazo. De inmediato, María instauró una denuncia penal y solicitó al médico el aborto invocando la sentencia de la Corte Constitucional.

Ana tuvo su hijo finalmente el 15 de septiembre del 2008 en Medellín. La Corte en el fallo concluyó que en este caso hubo una dilación injustificada del aborto, y que la joven fue expuesta y se vulneraron sus derechos.

“Cosmitet Ltda. y el médico tratante vulneraron los derechos de Ana a la dignidad, a la integridad y a la libertad al negarle la posibilidad de acceder el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo oportunamente como quiera que su gestación era el resultado de un acceso carnal no consentido que fue denunciado ante una autoridad competente”, dijo la Corte.

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