La Corte Constitucional reiteró el derecho que tienen las personas de
reclamar los expedientes médicos de sus familiares fallecidos.
La decisión, que es clave en los casos por procedimientos médicos errados,
defendió los derechos de Pedro Alfonso Carreño Hernández, padre de un paciente
que murió en el Hospital de Suba.
La Corte revocó las decisiones de los juzgados 61 Civil Municipal y 38 civil
del Circuito de Bogotá que negaron la tutela. Los magistrados determinaron que
el señor Carreño, como padre del paciente fallecido, tiene derecho a conocer
las circunstancias en las que murió su hijo.
“Evidentemente constituye un interés legítimo acceder a la información de
dicho documento, el cual se sustenta en consideraciones derivadas directamente
de la relación de afecto y confianza propia de los lazos entre los padres y sus
hijos”, dijo el alto tribunal. Sin embargo, condicionó la entrega de la
documentación a que quien la pida acredite el parentesco.
Las directivas del Hospital negaron la entrega de la historia clínica
alegando que era reservada y que sólo podía ser conocida por terceras personas
con autorización del paciente por orden judicial. La Corte reiteró su
jurisprudencia en el tema asegurando que de esta forma se preserva el derecho a
la verdad y a la administración de justicia.
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Cinco meses después de que Ana dio a luz, la Corte Constitucional reconoció
el derecho que la joven invocó en una tutela para interrumpir su embarazo.
Ana actúa como una niña de cuatro años. Padece de una alteración genética
conocida como síndrome de Prader Willy por lo que su madre solicitó en nombre
de su hija la interrupción del embarazo, producto de una violación.
Aunque sabían que la joven dio a luz, los magistrados revocaron las
decisiones de dos jueces de Manizales, a quienes el alto tribunal ordenó
investigar junto con los médicos que se negaron a practicar un aborto que,
según lo decidido por la Corte en el 2007, reunía todas las exigencias.
El fallo, basado en una ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño,
dispuso también que la Superintendencia de Salud investigue la actuación de la
EPS Cosmitet Ltda, a la que está afiliada la menor, y que aplique las sanciones
del caso.
En la decisión, la Corte Constitucional señaló el deber de las instituciones
de salud de orientar a las mujeres sobre los lugares adecuados y los médicos
competentes para practicar el procedimiento.
También recordó que son los médicos y no las instituciones las que pueden
invocar el derecho de la objeción de conciencia pero que, en cualquier caso,
están obligados a remitir el paciente a un colega que pueda cumplir con el
procedimiento.
“Las autoridades públicas y los particulares que obren en calidad de tales
han de interpretar las normas, de modo que favorezcan a estas personas (...)
Dilatar en el tiempo la práctica del aborto inducido las pondrá en un absoluto
estado de indefensión”, dijeron los magistrados.
Hace un año, los padres de Ana notaron que la joven tenía mareos y que su
cuerpo estaba cambiando, por lo que la llevaron al médico. La joven estaba
afiliada a Cosmitet Ltda, y el ginecólogo que la atendió determinó su embarazo.
Una ecografía realizada el 8 de enero del 2008 confirmó que tenía 18 semanas
de embarazo. De inmediato, María instauró una denuncia penal y solicitó al médico
el aborto invocando la sentencia de la Corte Constitucional.
Ana tuvo su hijo finalmente el 15 de septiembre del 2008 en Medellín. La
Corte en el fallo concluyó que en este caso hubo una dilación injustificada del
aborto, y que la joven fue expuesta y se vulneraron sus derechos.
“Cosmitet Ltda. y el médico tratante vulneraron los derechos de Ana a la
dignidad, a la integridad y a la libertad al negarle la posibilidad de acceder
el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo oportunamente como
quiera que su gestación era el resultado de un acceso carnal no consentido que
fue denunciado ante una autoridad competente”, dijo la Corte.
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