El Derecho A Decir No


La sanción impuesta al Hospital Universitario San Ignacio en febrero pasado, por no practicar una interrupción voluntaria del embarazo, parte de unos supuestos que no son ciertos: la práctica del aborto en tres circunstancias es legal, pero no obligatoria, como tienden a creer algunos. Es muy grande la distancia entre una cosa y otra.

Esta institución tomó la decisión de no practicar la interrupción voluntaria del embarazo en razón de sus valores y principios cristianos, sobre los cuales ha construido una posición clara al respecto.

Al contrario de lo que se ha expuesto, no se trata de una objeción de conciencia institucional, sino de una decisión institucional. Hay que aclarar que la obligatoriedad de la atención la tienen las entidades hospitalarias solo para los casos de urgencias, pero cuando la vida de las personas no está en riesgo, de manera autónoma estas pueden definir qué servicios prestan y cuáles no.

Este aspecto, que está definido dentro del marco legal, no fue modificado por la sentencia C-355 del 2006, de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en las tres circunstancias que el país conoce.

Como en esencia la solicitud de aborto, en la situación que motivó la sanción, no configuraba un caso enmarcado como urgencia médica, el hospital tomó la determinación de no practicarlo. Como legalmente no es obligatorio, nos mantenemos en esa línea.

Sin embargo, la institución puso a disposición de la paciente todos los recursos que prevé la práctica médica para que, en términos de oportunidad, calidad e idoneidad, tuviera continuidad en la atención, a tal punto que se remitió a otra institución, donde le practicaron el procedimiento que solicitaba.

En tal sentido, consideramos que la sanción de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá es improcedente y por esa razón interpusimos los recursos correspondientes; de ellos estamos pendientes, con la tranquilidad de haber actuado en pleno derecho en el cumplimiento de nuestro deber.

Colombia, por ser un Estado social de derecho, ha dado cabido a normas que, si bien son legales, como la despenalización del aborto en tres casos particulares, de por sí son polémicas. Algunos pueden estar de acuerdo y otros no; sin embargo, el hecho de que se les permita a quienes están de acuerdo y lo necesitan, no quiere decir que sea obligatorio para todos.

Ilustro lo dicho con un ejemplo: en el caso hipotético de que el país aprobara la pena de muerte, ¿se volvería obligatorio el oficio de verdugo? Considero que no. Creo que esa tarea debería ser llevada a cabo por quien quiera y sepa hacerlo bien.

No podemos entrar en discusiones de que lo que hasta un día fue ilegal al día siguiente se vuelva obligatorio para los ciudadanos y las instituciones.

Un Estado como el colombiano, multiétnico, pluricultural, centrado sobre la dignidad humana, debe también procurar respeto por la dignidad de las instituciones y de las decisiones que se toman de manera autónoma, con base en principios, valores y declaraciones misionales que fundamentan la administración moderna.

Son justamente estos elementos los que le permiten al Hospital Universitario San Ignacio defender una posición que, más allá de pretender violar una norma, está fundada en derecho y en armonía con la propia Constitución Nacional.

* Director general del Hospital Universitario San Ignacio