Corte respaldó la atención
integral a niños con cáncer y ordena a Gobierno a sancionar la norma
Cada
año, según datos que están en el expediente que revisó la Corte Constitucional,
unos 1.200 menores de edad mueren por cáncer en Colombia. La ley busca detectar
más casos a tiempo.
Ejecutivo
decía que no hay plata para cumplir la norma, que obliga al Estado a costear
tratamientos.
La
Corte Constitucional le ordenó al Gobierno que cumpla una ley que obliga la
atención médica integral y gratuita para todos los colombianos menores de 18
años que tengan cáncer u otro tipo de enfermedades catastróficas. Cada año,
según informes citados en el expediente, unos 1.200 niños mueren de cáncer en
el país.
El
Ejecutivo había objetado la norma -como lo había hecho también con la famosa
Ley Sandra Ceballos, sobre el mismo tema- con el
argumento de que las disposiciones de la misma Corte ya protegían a los niños y
jóvenes enfermos y, sobre todo, por las dificultades financieras que, según el
Gobierno, están implícitas en este tipo de normas. La semana pasada, el
presidente Álvaro Uribe declaró la emergencia social por la crisis financiera
del sistema de salud.
El
Ejecutivo asegura que no hay plata para cumplir muchas de las leyes aprobadas y
que así se está generando una "desarticulación del sistema de salud".
Pero la Corte consideró que en estos casos prevalece el derecho de los niños,
el cual debe ser atendido por encima de cualquier otra consideración.
"Las
cargas financieras (que exija la norma) deben ser sobrellevadas porque, al fin
y al cabo, estamos en un estado social de derecho", dijo el presidente del
tribunal, Nilson Pinilla, al notificar que el
Gobierno debe sancionar la ley. En consecuencia, todo tratamiento de ese tipo
para un menor de edad debe ser suministrado sin necesidad de acudir a la
tutela.
La
norma ordena asegurar una atención integral de los niños mediante la creación
de unas unidades de Cáncer Infantil (UCI) que estarán a cargo de las entidades prestadoras
del Sistema General de Salud y Seguridad Social y deberán funcionar en todos
los hospitales de III y IV niveles.
La
idea de los congresistas es reducir la mortalidad infantil y evitar que por
cuenta de la tramitología los exámenes se realicen cuando ya es demasiado
tarde.
Ordena
también que los aseguradores del sistema garanticen la atención a los pacientes
desde el momento del diagnóstico.
Según
la Corte, en este caso se está ante dos derechos fundamentales. El de la salud
que cobija a nivel general a todos las personas, y el
de los niños, que tienen prioridad sobre los demás por ser personas a las que
la Constitución les otorga protección especial. "En estos casos es el
Congreso el que define cómo se debe distribuir el gasto social", precisó el
magistrado Pinilla.
El
Gobierno, incluso, aseguró que el proyecto fue aprobado sin cumplir con el
trámite, pues supuestamente se trataba de una ley estatutaria y no como una
ordinaria, punto que también fue desechado por la Corte.
Las
objeciones de la Presidencia
El
Gobierno basó sus objeciones en el hecho de que la atención de los niños con
cáncer ya figura en varias normas como parte de la política de salud del Estado
y su planeación debe estar en cabeza de las autoridades del ramo, más no del
Congreso.
También
reiteró que existían limitaciones de orden presupuestal para aplicar la ley,
las cuales afectaban el equilibrio del sistema de salud y de seguridad social
para el resto de los colombianos que también deben ser protegidos por el
Estado.
Según
el Ejecutivo, el Congreso desatendió las observaciones que hicieron los
ministros de la Protección Social y de Hacienda en torno a que las definiciones
de este tipo de enfermedades por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS)
desarticulan el sistema.
Esta
enfermedad catastrófica cobra la vida de 1.200 niños al año y su tratamiento
cuesta, en promedio, de 15 a 30 millones de pesos por menor atendido.
REDACCIÓN
JUSTICIA