Corte respaldó la atención integral a niños con cáncer y ordena a Gobierno a sancionar la norma

Cada año, según datos que están en el expediente que revisó la Corte Constitucional, unos 1.200 menores de edad mueren por cáncer en Colombia. La ley busca detectar más casos a tiempo.

Ejecutivo decía que no hay plata para cumplir la norma, que obliga al Estado a costear tratamientos.

La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno que cumpla una ley que obliga la atención médica integral y gratuita para todos los colombianos menores de 18 años que tengan cáncer u otro tipo de enfermedades catastróficas. Cada año, según informes citados en el expediente, unos 1.200 niños mueren de cáncer en el país.

El Ejecutivo había objetado la norma -como lo había hecho también con la famosa Ley Sandra Ceballos, sobre el mismo tema- con el argumento de que las disposiciones de la misma Corte ya protegían a los niños y jóvenes enfermos y, sobre todo, por las dificultades financieras que, según el Gobierno, están implícitas en este tipo de normas. La semana pasada, el presidente Álvaro Uribe declaró la emergencia social por la crisis financiera del sistema de salud.

El Ejecutivo asegura que no hay plata para cumplir muchas de las leyes aprobadas y que así se está generando una "desarticulación del sistema de salud". Pero la Corte consideró que en estos casos prevalece el derecho de los niños, el cual debe ser atendido por encima de cualquier otra consideración.

"Las cargas financieras (que exija la norma) deben ser sobrellevadas porque, al fin y al cabo, estamos en un estado social de derecho", dijo el presidente del tribunal, Nilson Pinilla, al notificar que el Gobierno debe sancionar la ley. En consecuencia, todo tratamiento de ese tipo para un menor de edad debe ser suministrado sin necesidad de acudir a la tutela.

La norma ordena asegurar una atención integral de los niños mediante la creación de unas unidades de Cáncer Infantil (UCI) que estarán a cargo de las entidades prestadoras del Sistema General de Salud y Seguridad Social y deberán funcionar en todos los hospitales de III y IV niveles.

La idea de los congresistas es reducir la mortalidad infantil y evitar que por cuenta de la tramitología los exámenes se realicen cuando ya es demasiado tarde.

Ordena también que los aseguradores del sistema garanticen la atención a los pacientes desde el momento del diagnóstico.

Según la Corte, en este caso se está ante dos derechos fundamentales. El de la salud que cobija a nivel general a todos las personas, y el de los niños, que tienen prioridad sobre los demás por ser personas a las que la Constitución les otorga protección especial. "En estos casos es el Congreso el que define cómo se debe distribuir el gasto social", precisó el magistrado Pinilla.

El Gobierno, incluso, aseguró que el proyecto fue aprobado sin cumplir con el trámite, pues supuestamente se trataba de una ley estatutaria y no como una ordinaria, punto que también fue desechado por la Corte.

Las objeciones de la Presidencia

El Gobierno basó sus objeciones en el hecho de que la atención de los niños con cáncer ya figura en varias normas como parte de la política de salud del Estado y su planeación debe estar en cabeza de las autoridades del ramo, más no del Congreso.

También reiteró que existían limitaciones de orden presupuestal para aplicar la ley, las cuales afectaban el equilibrio del sistema de salud y de seguridad social para el resto de los colombianos que también deben ser protegidos por el Estado.

Según el Ejecutivo, el Congreso desatendió las observaciones que hicieron los ministros de la Protección Social y de Hacienda en torno a que las definiciones de este tipo de enfermedades por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS) desarticulan el sistema.

Esta enfermedad catastrófica cobra la vida de 1.200 niños al año y su tratamiento cuesta, en promedio, de 15 a 30 millones de pesos por menor atendido.

REDACCIÓN JUSTICIA