Medicamentos que no hacen parte
del Plan Obligatorio de Salud deben ser asumidos por la Nación
Así
lo ordenó el Consejo de Estado que falló contra una resolución del Ministerio
de Protección Social.
La
Sección Primera del alto tribunal anuló una resolución que expidió el
Ministerio de la Protección Social en el que se determinaba que el costo de los
medicamentos fuera del POS debía ser reconocido por partes iguales
entre el Fosyga y la EPS.
"Es
el Estado quien debe asumir el cien por ciento de su valor, precisamente por
tratarse de obligaciones adicionales pues (...)"el valor de los mismos no
es tenido en cuenta al momento de determinar el monto de las Unidades de Pago
por Capitación (UPC), a las cuales tienen derecho las EPS por cada afiliado o
beneficiario", indicaron los magistrados en el fallo
El
Consejo de Estado concluyó en el fallo que la disposición del Ministerio de
Protección que fue anulada propiciaba un desequilibrio económico.
Según
el fallo, 'es el Estado el que debe asumir el ciento por ciento de su valor,
por tratarse de obligaciones adicionales'.
Consejo
de Estado anuló un aparte de una resolución que expidió el Minprotección
hace seis años y que obligaba a las entidades de Salud a compartir con el Fosyga, por partes iguales, ese costo.
El
Ministerio de la Protección evalúa el impacto de esa decisión, tomada por la
Sección Primera, que le ordena al Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) asumir en su totalidad el costo de los medicamentos
que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS) y que deben ser
suministrados por las EPS.
Según el fallo, "es el Estado el que debe asumir el ciento por ciento de
su valor, precisamente por tratarse de obligaciones adicionales (...) El valor
de las mismas no es tenido en cuenta al momento de determinar el monto de las
Unidades de Pago por Capitación (UPC), a las cuales tienen derecho las EPS por
cada afiliado o beneficiario".
La resolución demandada, expedida por el Ministerio el 3 de octubre del 2003,
reglamentaba la forma como debía liquidarse el pago de los medicamentos no POS
dados a pacientes por orden de los Comités Técnicos Científicos. El lío es que
esa norma había sido modificada y, además, podría entrar en contravía con
decisiones de la Corte Constitucional sobre el sistema de Salud.
Por ahora, las EPS privadas estudian demandar la devolución de los dineros que
pagaron de más durante el tiempo que estuvo vigente la resolución. En el
Ministerio de la Protección estudian las implicaciones económicas de la
decisión.
En este momento, el pago se hace sobre la diferencia entre el valor de la droga
del POS (genérico) y su equivalente de marca.
Además, recuerdan que la sentencia T-760 de la Corte Constitucional ordena que
las EPS y el Fosyga compartan los costos de los
tratamientos y medicamentos que los pacientes obtienen vía tutela.
REDACCIÓN JUSTICIA