Administradores, a hacer respetar
la ley antitabaco: habla la abogada Nora Pabón Gómez
La
experta destaca algunos puntos de la normatividad que comenzó a regir en días
pasados.
Administradores, a hacer respetar la ley antitabaco:
habla la abogada Nora Pabón Gómez
La experta destaca algunos puntos de la normatividad que comenzó a regir en
días pasados.
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados: prohíbase el
consumo de productos de tabaco en los lugares señalados en el presente
artículo.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos,
como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales,
parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés,
hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y
áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.
- Las entidades de salud.
- Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles. -
Museos y bibliotecas.
- Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.
- Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y
privado.
- Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial,
comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de
espera.
- Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de
combustión por la presencia de materiales inflamables, entre ellas las estaciones
de gasolina y los sitios de almacenamiento de combustibles o materiales
explosivos o similares.
- Espacios deportivos y culturales. la norma también
destaca un parágrafo en el que indica que "las autoridades sanitarias
vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades
de policía y demás autoridades de control".
Puntos de la norma que limita el consumo de Tabaco en ciertos lugares
La abogada Nora Pabón Gómez destaca algunos puntos de
la normatividad que comenzó a regir en días pasados.
Artículo 19. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados: prohíbase el
consumo de productos de tabaco en los lugares señalados en el presente
artículo.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos,
como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales,
parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés,
hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y
áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.
- Las entidades de salud.
- Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles. -
Museos y bibliotecas. - Los establecimientos donde se atienden a menores de
edad. - Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y
privado.
- Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad
industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al
público y salas de espera.
- Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de
combustión por la presencia de materiales inflamables, entre ellas las
estaciones de gasolina y los sitios de almacenamiento de combustibles o
materiales explosivos o similares.
- Espacios deportivos y culturales. la norma también
destaca un parágrafo en el que indica que "las autoridades sanitarias
vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades
de policía y demás autoridades de control".