Por no practicar aborto legal fue
sancionado el Hospital Universitario San Ignacio
El
aborto en el país no está penalizado cuando la vida de la madre está en
peligro, por violación y por malformación del feto.
Secretaría
de Salud le impuso una multa por $11'537.500 por no interrumpir un embarazo de
paciente con 24 semanas de gestación, cuyo feto evidenciaba una malformación y
ponía en riesgo su vida.
El
Hospital Universitario San Ignacio se convirtió en la primera institución de
salud del país en recibir una sanción por no practicar un aborto legal.
La sanción, aplicada en primera instancia, está contenida en la Resolución 096
del pasado 5 de febrero, expedida por la SDS y contra la cual el hospital ya
interpuso el recurso de apelación, ante la misma entidad.
La medida fue dispuesta luego de una investigación administrativa que la
Secretaría le abrió al hospital, en marzo del año pasado, por denuncias que
hizo Migdony Bernal, quien pedía la interrupción del
embarazo debido a que una ecografía le indicó que su bebé presentaba una
"hidrocefalia severa".
La disculpa del Hospital
De acuerdo con la investigación, la paciente llegó al hospital el 28 de enero
del 2008, remitida por la Clínica La Magdalena con ese diagnóstico de alto
riesgo.
Según la Secretaría, para entonces "la madre ya tenía un dictamen sobre la
gravedad de su bebé y que todos los exámenes y diagnósticos indicaban que venía
con malformaciones que hacían inviable su vida.
Sin embargo, solo el 19 de febrero -21 días después de presentarse en el
hospital- este le informó a la paciente su decisión de no realizar ninguna
interrupción del embarazo por considerar que no tenía habilitado ese servicio.
Este argumento fue descalificado por la Secretaría y lo consideró no válido,
teniendo en cuenta que, por norma, dijo, "todas las instituciones de salud
deben prestar este servicio y más un hospital como San Ignacio, que es
universitario, con un nivel de complejidad III, y donde las barreras de acceso
y oportunidad no deberían presentarse".
El hospital, a su vez, se defendió ante los investigadores señalando que no
falló en la calidad y oportunidad de la prestación del servicio, por cuanto la
paciente llegó a la institución para que le practicaran un control de riesgo y
no un aborto.
'No es obligatorio'
La institución argumentó, también, que no aplicaba "ninguna objeción de
conciencia" y que atendió debidamente a la madre, cumplió con la
evaluación médica respectiva y le entregó las órdenes de los exámenes que
requería, para que se los practicaran en la EPS Compensar.
El gerente del Hospital, Julio César Castellanos, dijo a EL TIEMPO que la
sanción fue puesta hace mes y medio. "Ya interpusimos el recurso que nos
corresponde". Y agregó: "La interrupción de un embarazo está
permitida legalmente en unos casos, mas no es obligatorio que todas las
instituciones lo hagan. Nos mantenemos en la decisión de no hacer esa
práctica".
Desde mayo del 2006, por fallo de la Corte Constitucional, una madre puede
solicitar el aborto terapéutico en tres casos excepcionales: cuando constituya
peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando haya grave malformación del
feto, que haga inviable la vida, o cuando sea producto de una violación.
En concepto de Mónica Roa, promotora del fallo de la Corte, la medida tomada
por la Secretaría "sienta un precedente en el país y deja en claro que la
objeción de conciencia en una institución no está permitida". Agregó que
no obstante el fallo del alto tribunal, aún "hay instituciones que siguen
presentando obstáculos y creando nuevos requisitos para no hacer el aborto en
los casos permitidos".
La concejal Ángela Benedetti
(lib.), a su vez, manifestó que "muchas mujeres
tienen que asumir aún el costo de la interrupción del embarazo, porque las
instituciones demoran las autorizaciones para las intervenciones".
219
abortos legales se han practicado
Desde
el 10 de mayo del 2006 a la fecha, en Bogotá se han practicado 219 abortos
legales, según informó la Secretaría Distrital de
Salud (SDS).
Las interrupciones de los embarazos se han hecho en hospitales o clínicas
públicas y privadas. Por lo menos en 135 de esos casos, los abortos fueron solicitados
por las madres debido a las malformaciones congénitas que presentaban los fetos
y demostraron esas situaciones , con ecografías y
exámenes médicos presentados a las instituciones.
En otros 48 casos, las mujeres acudieron a solicitar la interrucpción
de la gestación, porque habían sido víctimas de una violación o de acceso
carnal abusivo. Otros 36 abortos fueron aprobados porque las mujeres
comprobaron, con certificado médico, que los embarazos eran un riesgo para sus
vidas.