Por no practicar aborto legal fue sancionado el Hospital Universitario San Ignacio

El aborto en el país no está penalizado cuando la vida de la madre está en peligro, por violación y por malformación del feto.

Secretaría de Salud le impuso una multa por $11'537.500 por no interrumpir un embarazo de paciente con 24 semanas de gestación, cuyo feto evidenciaba una malformación y ponía en riesgo su vida.

El Hospital Universitario San Ignacio se convirtió en la primera institución de salud del país en recibir una sanción por no practicar un aborto legal.

La sanción, aplicada en primera instancia, está contenida en la Resolución 096 del pasado 5 de febrero, expedida por la SDS y contra la cual el hospital ya interpuso el recurso de apelación, ante la misma entidad.

La medida fue dispuesta luego de una investigación administrativa que la Secretaría le abrió al hospital, en marzo del año pasado, por denuncias que hizo Migdony Bernal, quien pedía la interrupción del embarazo debido a que una ecografía le indicó que su bebé presentaba una "hidrocefalia severa".

La disculpa del Hospital

De acuerdo con la investigación, la paciente llegó al hospital el 28 de enero del 2008, remitida por la Clínica La Magdalena con ese diagnóstico de alto riesgo.

Según la Secretaría, para entonces "la madre ya tenía un dictamen sobre la gravedad de su bebé y que todos los exámenes y diagnósticos indicaban que venía con malformaciones que hacían inviable su vida.

Sin embargo, solo el 19 de febrero -21 días después de presentarse en el hospital- este le informó a la paciente su decisión de no realizar ninguna interrupción del embarazo por considerar que no tenía habilitado ese servicio.

Este argumento fue descalificado por la Secretaría y lo consideró no válido, teniendo en cuenta que, por norma, dijo, "todas las instituciones de salud deben prestar este servicio y más un hospital como San Ignacio, que es universitario, con un nivel de complejidad III, y donde las barreras de acceso y oportunidad no deberían presentarse".

El hospital, a su vez, se defendió ante los investigadores señalando que no falló en la calidad y oportunidad de la prestación del servicio, por cuanto la paciente llegó a la institución para que le practicaran un control de riesgo y no un aborto.

'No es obligatorio'

La institución argumentó, también, que no aplicaba "ninguna objeción de conciencia" y que atendió debidamente a la madre, cumplió con la evaluación médica respectiva y le entregó las órdenes de los exámenes que requería, para que se los practicaran en la EPS Compensar.

El gerente del Hospital, Julio César Castellanos, dijo a EL TIEMPO que la sanción fue puesta hace mes y medio. "Ya interpusimos el recurso que nos corresponde". Y agregó: "La interrupción de un embarazo está permitida legalmente en unos casos, mas no es obligatorio que todas las instituciones lo hagan. Nos mantenemos en la decisión de no hacer esa práctica".

Desde mayo del 2006, por fallo de la Corte Constitucional, una madre puede solicitar el aborto terapéutico en tres casos excepcionales: cuando constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando haya grave malformación del feto, que haga inviable la vida, o cuando sea producto de una violación.

En concepto de Mónica Roa, promotora del fallo de la Corte, la medida tomada por la Secretaría "sienta un precedente en el país y deja en claro que la objeción de conciencia en una institución no está permitida". Agregó que no obstante el fallo del alto tribunal, aún "hay instituciones que siguen presentando obstáculos y creando nuevos requisitos para no hacer el aborto en los casos permitidos".

La concejal Ángela Benedetti (lib.), a su vez, manifestó que "muchas mujeres tienen que asumir aún el costo de la interrupción del embarazo, porque las instituciones demoran las autorizaciones para las intervenciones".

219 abortos legales se han practicado

Desde el 10 de mayo del 2006 a la fecha, en Bogotá se han practicado 219 abortos legales, según informó la Secretaría Distrital de Salud (SDS).

Las interrupciones de los embarazos se han hecho en hospitales o clínicas públicas y privadas. Por lo menos en 135 de esos casos, los abortos fueron solicitados por las madres debido a las malformaciones congénitas que presentaban los fetos y demostraron esas situaciones , con ecografías y exámenes médicos presentados a las instituciones.

En otros 48 casos, las mujeres acudieron a solicitar la interrucpción de la gestación, porque habían sido víctimas de una violación o de acceso carnal abusivo. Otros 36 abortos fueron aprobados porque las mujeres comprobaron, con certificado médico, que los embarazos eran un riesgo para sus vidas.