Nada
refleja tanto la falta de orden del sistema de salud como el creciente número
de acciones de tutela que miles de personas interponen cada año para reclamar
tratamientos, medicamentos y procedimientos. El más reciente informe de la
Defensoría del Pueblo sobre el tema trae, de nuevo, un balance nada alentador:
el 53,4 por ciento de los servicios que los ciudadanos reclaman por esta vía
hacen parte de los planes de beneficios (POS) a los que tienen derecho.
Entre las solicitudes negadas, el 74,8 por ciento de las cirugías, el 62,6
por ciento de los exámenes, el 66,9 por ciento de los tratamientos y el 77,7
por ciento de los procedimientos están contenidos en el POS. Es decir, a los
colombianos se les está negando algo a lo que tienen derecho. Ante este
panorama y ante las persistentes quejas por la mala calidad de la prestación de
los servicios médicos, la Corte Constitucional emitió, en julio del 2008, la
sentencia T-760, mediante la cual reconoció que la salud es un derecho fundamental.
Por esta vía buscaba evitar que la gente tuviera que seguir acudiendo a la
tutela para acceder a la atención y exigió a las autoridades del sector poner
en marcha acciones, dentro de un cronograma definido, para solucionar los
problemas del sistema. Al contrario de una esperada reducción, así fuera leve,
del número de tutelas, el año pasado 142.957 ciudadanos recurrieron a dicho
mecanismo en demanda de servicios de salud, 33,3 por ciento más que en el 2007.
De acuerdo con el informe, ocho de cada diez de estas acciones están
dirigidas contra las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado. Las
aseguradoras justifican sus negativas en la poca exactitud con la que el Manual
de Procedimientos e Intervenciones (Mapipos) describe ciertos servicios POS y no POS. Aseguran que esto
ha dado lugar a zonas grises, en las que entran por lo menos 100 medicamentos y
procedimientos, cuya aprobación queda sujeta a la interpretación de las
aseguradoras, que se amparan en la falta de claridad para decir no, y a la de
los jueces, para los cuales prima el derecho de las personas. Hoy, el 86 por
ciento de las citadas acciones son falladas a favor de los usuarios.
Hay que decir, sin embargo, que algunos de los beneficiados han resultado
ser inescrupulosos, que abusan del mecanismo y solicitan servicios exóticos,
como terapias en el exterior y monturas y lentes de marcas determinadas. Más
lamentable aún es que encuentren jueces que los aprueben. La Corte, consciente
del problema, ordenó que el primero de agosto de este año quedara aclarado el
contenido del POS. Y si bien la Comisión de Regulación en Salud (Cres), encargada de la tarea, eliminó de la lista de
beneficios aquellos con baja frecuencia de uso y normalizó e incluyó a los de
mayor uso, dejó intactas las zonas grises.
Al tema, sobra decirlo, hay que ponerle orden ya. La Cres,
por mandato expreso de la Corte, acaba de unificar los planes de salud para
todos los niños menores de 12 años afiliados a los regímenes subsidiado y
contributivo, una decisión que hay que aplaudir. Es esperable que los afiliados
al subsidiado (cuyo POS era más limitado) empiecen a demandar servicios a los
que antes no tenían derecho. Si persisten esas zonas grises, es previsible que
las negaciones y los fallos de tutela aumenten, con cargo al Fosyga, del que en el 2008 salieron 1,2 billones de pesos
para costear las demandas.
Es urgente que el sector concentre sus análisis en la calidad de los
servicios que ofrece el sistema de salud, al que el país destina cada año cerca
de 20 billones de pesos. La eterna marea de tutelas solo demuestra que una cosa
es que la gente tenga un carné que lo acredite como afiliado a una EPS y otra
muy distinta que pueda, efectivamente, tener acceso a los servicios que le
prometen.