Seguro Social pedirá perdón por
error médico
La
entidad deberá pagar una indemnización y ofrecer excusas públicas en un medio
de comunicación.
Por
la seguidilla de equivocaciones médicas que terminaron en la muerte de Daniel
Mauricio, un niño de cinco años, en 1995, el Consejo de Estado le acaba de
imponer una ejemplar condena al liquidado Instituto de Seguros Sociales,
entidad a la que le ordenó pagar una suma superior a los 125 millones de pesos
por daños y perjuicios y a ofrecer excusas públicas a la familia de la víctima.
Según
la investigación, el niño entró tres veces por Urgencias hasta que finalmente
el 11 de noviembre fue hospitalizado por su mal estado de salud, que se agravó
por "los fallidos diagnósticos y el mal suministro de medicamentos
". Un examen que habría sido clave para salvar al niño se practicó
solo tres meses después de que fue ordenado, a pesar de la gravedad del caso.
"Se omitieron las valoraciones y procedimientos que fueron recomendados
por profesionales de la misma entidad; a la vez que se dilató, sin justa causa
probada, la realización de los tratamientos e intervenciones que, según los
especialistas de la misma entidad, eran necesarios para lograr la mengua de sus
dolores y su recuperación".
"Entre
el 11 y 16 de noviembre prosiguieron los diagnósticos equivocados y por
supuesto la medicación equivocada que agravó la situación del niño: hepatitis
B, leptospirosis, síndrome (sic) de Kawasaki,
síndrome (sic) Steven Johnson,
escarlatina, etc..", aseguraron los familiares a
las autoridades.
El
Consejo de Estado dice que la historia clínica lleva a deducir que "no se
manejó de manera adecuada la enfermedad, y que ni siquiera se reparó por la
multiplicidad de médicos tratantes la patología de origen que fue advertida en
la consulta externa". Y agrega que se recopilaron solo diagnósticos
presuntivos de prescripciones médicas y de órdenes sin el suficiente rigor,
calidad, seguimiento y control de la evolución del paciente.
El
fallo concluye que es "reprochable" que la entidad no haya desplegado
todos los medios para buscar la mejoría y recuperación del niño y que el ISS
"simplemente asistió como un observador al empeoramiento y deterioro de su
salud". Por ello, revocó un fallo en segunda instancia del Tribunal del Tolima que exoneró de toda responsabilidad a los médicos y
a la clínica. Ese fallo decía que al niño supuestamente "se le prestaron
todos los servicios médicos y asistenciales, poniendo a su servicio todo el
personal médico y para médico, general y especializado, administrativo,
farmacéutico, endoscópico, radiológico, clínico,
etc., en busca de su recuperación".
Ese
fallo iba en contravía con una valoración de Medicina Legal, Seccional Tolima, sobre la muerte del niño y la demora en los
exámenes necesarios para atenderlo: "Transcurrieron cuatro meses más tres
días, lo cual resulta escandaloso si se tiene en cuenta que se trata de un niño
con padecimiento diarreico crónico y agudo, patología catalogado por los
Reglamentos del área de
REDACCIÓN
JUSTICIA