Seguro Social pedirá perdón por error médico

La entidad deberá pagar una indemnización y ofrecer excusas públicas en un medio de comunicación.

Por la seguidilla de equivocaciones médicas que terminaron en la muerte de Daniel Mauricio, un niño de cinco años, en 1995, el Consejo de Estado le acaba de imponer una ejemplar condena al liquidado Instituto de Seguros Sociales, entidad a la que le ordenó pagar una suma superior a los 125 millones de pesos por daños y perjuicios y a ofrecer excusas públicas a la familia de la víctima.

La Sección Tercera del alto tribunal encontró que Daniel, que duró seis meses padeciendo una enfermedad gástrica que nunca fue determinada por los médicos de una clínica del ISS en Ibagué, murió "debido a la dilación o demora en el tratamiento oportuno de la patología (...) lo que se produjo por la atención dispar y errática que se le ofreció al menor cada vez que acudía a urgencias".

Según la investigación, el niño entró tres veces por Urgencias hasta que finalmente el 11 de noviembre fue hospitalizado por su mal estado de salud, que se agravó por "los fallidos diagnósticos y el mal suministro de medicamentos ". Un examen que habría sido clave para salvar al niño se practicó solo tres meses después de que fue ordenado, a pesar de la gravedad del caso. "Se omitieron las valoraciones y procedimientos que fueron recomendados por profesionales de la misma entidad; a la vez que se dilató, sin justa causa probada, la realización de los tratamientos e intervenciones que, según los especialistas de la misma entidad, eran necesarios para lograr la mengua de sus dolores y su recuperación".

"Entre el 11 y 16 de noviembre prosiguieron los diagnósticos equivocados y por supuesto la medicación equivocada que agravó la situación del niño: hepatitis B, leptospirosis, síndrome (sic) de Kawasaki, síndrome (sic) Steven Johnson, escarlatina, etc..", aseguraron los familiares a las autoridades.

El Consejo de Estado dice que la historia clínica lleva a deducir que "no se manejó de manera adecuada la enfermedad, y que ni siquiera se reparó por la multiplicidad de médicos tratantes la patología de origen que fue advertida en la consulta externa". Y agrega que se recopilaron solo diagnósticos presuntivos de prescripciones médicas y de órdenes sin el suficiente rigor, calidad, seguimiento y control de la evolución del paciente.

El fallo concluye que es "reprochable" que la entidad no haya desplegado todos los medios para buscar la mejoría y recuperación del niño y que el ISS "simplemente asistió como un observador al empeoramiento y deterioro de su salud". Por ello, revocó un fallo en segunda instancia del Tribunal del Tolima que exoneró de toda responsabilidad a los médicos y a la clínica. Ese fallo decía que al niño supuestamente "se le prestaron todos los servicios médicos y asistenciales, poniendo a su servicio todo el personal médico y para médico, general y especializado, administrativo, farmacéutico, endoscópico, radiológico, clínico, etc., en busca de su recuperación".

Ese fallo iba en contravía con una valoración de Medicina Legal, Seccional Tolima, sobre la muerte del niño y la demora en los exámenes necesarios para atenderlo: "Transcurrieron cuatro meses más tres días, lo cual resulta escandaloso si se tiene en cuenta que se trata de un niño con padecimiento diarreico crónico y agudo, patología catalogado por los Reglamentos del área de la Salud (Ministerio del Ramo), como "URGENCIA". El Consejo de Estado ordenó pagar la indeminización a la familia y a través de medios locales, presentar excusas públicas por la muerte del menor.

REDACCIÓN JUSTICIA