Gobierno estableció requisitos
para vender leche cruda
Los
comercializadores en expendio deben inscribirse ante las autoridades
sanitarias.
Entre
otros, la norma, señala que los hatos, predios o fincas productoras de leche
cruda deben estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
así como en los programas que certifican al predio como libre de brucelosis y
tuberculosis animal.
Así
mismo, el decreto advierte que la leche cruda debe comercializarse en un tiempo
no superior a las 24 horas, transcurridas a partir del momento de su ordeño.
Además
se contemplan ciertas características químicas y microbiológicas de la leche,
entre las que se cuenta que el producto tenga como mínimo 2.9 por ciento de
proteína, así como de estar libre de adulterantes, neutralizantes y
conservantes.