Conozca las principales
bases de la Reforma a la Salud que empezaría en el 2015
El presidente Juan Manuel
Santos radicó personalmente ayer los dos proyectos de reforma —uno ordinario y
otro estatutario— que buscan transformar el sistema de
Bajo
la premisa de que el futuro modelo de salud debe ser “transparente, solidario y
eficiente”, el presidente Juan Manuel Santos presentó este martes al Congreso
una ley estatutaria y otra ordinaria para reformar la prestación de ese servicio.
Ambos proyectos, que pretenden un revolcón al sistema a
partir del año 2015, pretenden eliminar las Empresas Promotoras de Salud, EPS,
y la creación de Salud Mía, la entidad que manejará en adelante todos los
recursos.
“Las EPS se acaban o más bien se transforman -las que
quieran- en una especie de gestores”, anotó Santos.
El proyecto ordinario tiene 67 artículos y el estatutario
14. Aunque se conservan los regímenes contributivo y subsidiado, la reforma
cambia el Plan Obligatorio de Salud, POS, por Mi Plan, como en adelante se denominará.
Mi Plan pretende ampliar la cobertura en materia de
servicios y procedimientos médicos, lo cual reduce —a través de la ley
estatutaria— las tutelas de afiliados y beneficiarios.
“La ley estatutaria es de los médicos de Colombia, recoge
además el espíritu que el Congreso anunció”, dijo Roy Barreras, presidente del
Senado.
El
País presenta los principales pilares de la reforma a la salud.
Crean Mi Plan
- El plan de beneficios del sistema dejará de llamarse Plan
Obligatorio de Salud, POS, para convertirse en Mi Plan.
- Mi Plan garantizará la cobertura de los servicios
médicos, procedimientos y tratamiento de patologías.
- En el programa no entrará lo cosmético, lo que no tenga
evidencia científica y lo que no sea tecnología en salud.
- Para excluir un determinado servicio o procedimiento,
cuando se sospeche que es suntuario o cosmético, se contará con la opinión de
las organizaciones médicas, la academia y asociaciones de pacientes.
- La gestión y autorización de los servicios y
procedimientos clínicos estará a cargo de los Gestores de Salud (que
reemplazarán a las EPS), y no podrán hacer recobros al sistema.
- De los seis meses siguientes a la aprobación de la
reforma, Mi Plan incorporará los servicios y tecnologías no incluidos en el
actual POS.
- Se eliminará la Comisión de Regulación de Precios de
Medicamentos y Dispositivos Médicos. Sus funciones serán asumidas por el
Ministerio de la Protección Social.
Nace Salud Mía
- Será una entidad de carácter público que administrará
todos los recursos del sistema que financian los regímenes contributivo y
subsidiado.
- Operará como un organismo descentralizado y con
patrimonio y autonomía independientes.
- Se encargará de afiliar a la población, recaudar las
cotizaciones, realizar los pagos, giros y transferencias a hospitales, clínicas
y entidades prestadoras de servicios.
- Otra misión de Salud Mía es la administración de toda la
información del sistema.
- La entidad se nutrirá de las cotizaciones de los
afiliados del régimen contributivo, los aportes de los empleadores, recursos de
juegos suerte y azar y dineros del Presupuesto Nacional.
- Salud Mía recibirá recursos de las cajas de compensación
familiar y aquellos provenientes del IVA y del Fondo del Seguro Obligatorio de
Accidente de Tránsito, Fonsat, rentas departamentales
y de Indumil.
En las regiones
- Los departamentos y ciudades capitales, en cuya
jurisdicción haya más de un millón de habitantes, podrán constituirse en
Gestores de Servicios de Salud de manera individual, asociados entre sí o con
un tercero.
- Esos gestores territoriales o regionales deberán cumplir
los requisitos fijados en cuanto a capacidad financiera, administrativa y
asistencial.
- En cada área de gestión sólo podrá operar un gestor.
- La ley prohibirá la integración directa de gestores y
prestadores de servicios con proveedores de medicamentos y dispositivos
médicos.
- Los gestores podrán atender a los afiliados de los
regímenes contributivo y subsidiado de manera simultánea. No obstante deberán
separar el manejo contable de ambos regímenes.
Burocracia y Fosyga
- Los recobros al Fondo de Solidaridas
y Garantías, Fosyga, por parte de las actuales EPS y
que hayan sido objeto de glosas (cobros dudosos), caducarán a los dos años.
- Los recobros que estén bajo la vía judicial deberán
resolverse mediante acuerdo entre las partes (hospitales y EPS).
- Hasta la fecha de supresión del Fosyga,
se podrá comprar cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios, IPS. cuyo deudor sean las EPS.
- Lo gerentes y directores de las Empresas Sociales del
Estado, ESE, (centros de salud, clínicas y hospitales públicos) serán de libre
nombramiento y remoción. Y estarán sometidos a evaluación de su gestión.
Gestores de salud y no EPS
- La reforma elimina la figura de las Empresas Promotoras
de Salud, EPS.
- En adelante la prestación individual de los servicios a
los afiliados estará a cargo de Gestores de Servicios de Salud con base en Mi
Plan.
- Los Gestores de Salud privados, incluidos los programas
de salud de las cajas de compensación familiar, deberán constituirse como
sociedades anónimas.
- Las actuales EPS para transformarse en Gestores de Salud
tendrán un plazo de dos años y deberán estar al día en sus obligaciones.
- Los Gestores podrán cobrar copagos y cuotas moderadoras,
dineros que luego deberá reintegrar a Salud Mía.
- Los Gestores podrán formar redes de prestación de
servicios, las cuales deberán tener infraestructura, personal, recursos
administrativos y financieros.
- Los Gestores no manejarán dineros públicos. Recibirán una
cifra fija anual para financiar sus gastos de administración con base en el
número de usuarios.
- Salud Mía será la entidad encargada de girar los pagos a
los gestores de salud. Se podrán retener giros cuando el gestor no remita
facturas ni información solicitada.
- La cobertura complementaria en salud podrá ser ofrecida
por los Gestores de Salud, empresas de medicina prepagada y aseguradoras.
- Para tener acceso a medicina prepagada o complementaria,
el usuario deberá cotizar y estar afiliado al Sistema General de Salud.
- Los miembros de las juntas directivas de las ESE tendrán
un período de tres años y no podrán ser reelegidos.
Más vigilancia
- La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de nuevas
herramientas de carácter preventivo y correctivo para garantizar la prestación
de los servicios.
- La Supersalud podrá solicitar a
Salud Mía restringir o suspender la afiliación de usuarios en entidades que
estén bajo vigilancia especial, medida cautelar o intervención forzosa.
- La ley faculta a la superintendencia para mantener bajo
intervención a una entidad por dos años. Ese plazo se podrá prorrogar otros dos
años, luego de lo cual se liquidará cuando los problemas de la institución no
hayan sido superados.
- Cuando un prestador de servicios incurra en faltas
graves, la Supersalud podrá aplicar multas y ordenar
la suspensión de sus actividades entre 5 y 10 años. Y prohibir a sus
administradores el ejercicio de cargos hasta por dos años.