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Practicantes merecen igual protección laboral que embarazadas: Corte

 

Fallo ordenó a una empresa revincular a un pasante despedido tras sufrir un accidente de trabajo.

Los dueños de una planta de metalmecánica en Bucaramanga deben reenganchar de inmediato a un practicante del Sena al que despidieron antes de acabar su práctica y después de sufrir en el 2011 un accidente de trabajo que lo dejó con discapacidad permanente. 

La orden está contenida en una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que calificó el hecho como "discriminatorio" y advirtió a las empresas que vinculan a estudiantes para hacer sus prácticas que ellos, por su condición de debilidad manifiesta, cuentan con especial protección laboral.

En la decisión, los magistrados también señalaron "que la actual regulación legal del contrato de aprendizaje no plantea medidas de protección para las personas con discapacidad idénticas a las del contrato laboral", por lo que les reiteró a los empresarios su obligación de "enfrentar en el ejercicio de sus actividades la carga de desplegar un trato solidario hacia las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta".

El fallo ordena a la empresa mantener en su nómina al aprendiz por un año, siete meses y 15 días, el tiempo que según el contrato con el Sena debía cumplir en prácticas. Cumplido ese término, contará con un trato preferencial para ser contratado de manera permanente si hay vacantes para las funciones que cumple.

En este caso, la sentencia aplicó las normas que protegen a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, a los empleados con discapacidad y a los sindicalistas, ante la ausencia de una reglamentación que cobije la actividad laboral de los practicantes.

Los hechos se presentaron en junio del 2011. El estudiante del Sena fue asignado en esa empresa para completar su formación técnica en la industria metalmecánica, pero sufrió una caída desde una altura de cinco metros y sufrió fracturas en el cráneo y en los huesos de la cara.

En ese momento, el aprendiz recibía 400 mil pesos mensuales de sueldo (el 75 por ciento del salario mínimo) y estaba afiliado al sistema de seguridad social y a riesgos profesionales, tal como lo establecía su contrato.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo abrió una investigación contra la empresa y la sancionó. 

Tras el accidente, el estudiante quedó con secuelas en la región lumbar y hoy está a la espera de un dictamen para diagnosticar una incapacidad permanente.

REDACCIÓN JUSTICIA