Habr’a permiso remunerado para cuidar a hijos enfermos

 

As’ lo se–ala un proyecto de ley sobre atenci—n de menores cuando sufran quebrantos de salud.

Los padres cuyos hijos menores de 12 a–os sufran un accidente grave o una enfermedad en fase terminal podr’an pedir un "permiso remunerado" en sus trabajos de hasta 2 meses, para acompa–ar a los peque–os en su convalecencia.

As’ lo contempla un proyecto que hace tr‡mite en el Congreso y que est‡ a dos debates de convertirse en Ley de la Repśblica.

De acuerdo con la iniciativa, "quien detente la custodia de un ni–o o ni–a" menor de 6 a–os "tendr‡ derecho a permiso laboral remunerado" de hasta 60 d’as cuando su hijo padezca enfermedad en fase terminal, enfermedad grave que requiera hospitalizaci—n o "haya sufrido accidente grave".

El permiso ser‡ de hasta 30 d’as cuando el peque–o tenga entre 7 y 12 a–os. Todo esto, de acuerdo con la valoraci—n que haga el mŽdico tratante.

El senador liberal Honorio Galvis, uno de los autores del proyecto, dijo que la idea es "proteger a los ni–os, quienes son la poblaci—n m‡s vulnerable, y que en muchos casos fallecen por el descuido al que se ven obligados los padres a someterlos".

"Cuando ambos padres trabajan, especialmente cuando pertenecen a poblaciones vulnerables, se ven obligados a dejar abandonados en sus casas o cuartos de inquilinato a los bebŽs que han sufrido algśn accidente, porque casi nunca cuentan con el permiso de sus patrones para atenderlos", dijo el congresista.

Por ello, el proyecto tambiŽn estipula que cuando el ni–o tenga una enfermedad comśn -es decir, las que no requieren hospitalizaci—n-, quien tenga la custodia del menor "tendr‡ derecho a permiso laboral remunerado hasta por cinco d’as h‡biles".

Galvis explic— que los d’as de "permiso remunerado" pueden ser compartidos por los dos padres, si ambos tienen la custodia de su hijo, "pero tambiŽn la puede tener un abuelo, por ejemplo".

El senador santandereano afirm— que se ha previsto que el empleado a quien le otorguen el "permiso remunerado" reponga hasta la mitad del tiempo que falte a la empresa por medio de teletrabajo.

"Esto se aplicar‡ cuando las actividades que maneja la persona as’ lo permitan. Por ejemplo, cuando el trabajador labore en una empresa financiera o de corretaje de bolsa. Esto, por supuesto, no ser‡ posible cuando el trabajo es operativo, como cuando se trate de un obrero o una empresa de confecciones", asegur—.

El empleador que no otorgue este permiso, segśn reza el texto del proyecto, ser’a sancionado con multas de entre cinco salarios m’nimos legales vigentes (2'833.500 pesos) y 30 salarios m’nimos legales vigentes (17'001.000 pesos).

Pero tambiŽn quien falsifique documentaci—n para obtener el permiso remunerado ser’a condenado a entre uno y nueve a–os de c‡rcel.

Para Carlos Eduardo Botero, presidente ejecutivo del Instituto para la Exportaci—n y la Moda (Inexmoda), gremio que reśne a los textileros y confeccionistas, "todos los temas que lleven al bienestar de las personas son positivos, lo que me preocupa con este tipo de iniciativas es que se incrementen los costos laborales".

"Si bien todo lo que sea el bienestar de los empleados es importante, me preocupa que con esto nos volvamos mucho m‡s costosos en nuestro pa’s y tengamos menos opciones de empleo", dijo Botero.

Despido, si no tiene la custodia

Otro de los contenidos del proyecto, tambiŽn llamado 'ley Isaac', es que "si el empleado no ostenta la custodia del ni–o o ni–a y solicita ante el empleador cualquier beneficio descrito en la presente ley, esta actuaci—n ser‡ causal de despido".