Habr’a permiso
remunerado para cuidar a hijos enfermos
Los padres cuyos hijos menores de 12 a–os sufran un accidente
grave o una enfermedad en fase terminal podr’an pedir un "permiso
remunerado" en sus trabajos de hasta 2 meses, para acompa–ar a los peque–os en su
convalecencia.
As’ lo contempla un proyecto que hace tr‡mite en el Congreso y que
est‡ a dos debates de convertirse en Ley de la Repśblica.
De acuerdo con la iniciativa, "quien detente la custodia de un ni–o o
ni–a" menor de 6 a–os "tendr‡ derecho a permiso laboral
remunerado" de hasta 60 d’as cuando su hijo padezca enfermedad en fase
terminal, enfermedad grave que requiera hospitalizaci—n o "haya sufrido
accidente grave".
El permiso ser‡ de hasta 30 d’as cuando el peque–o tenga entre 7 y
12 a–os. Todo esto, de acuerdo con la valoraci—n que haga el mŽdico tratante.
El senador liberal Honorio Galvis, uno de los autores del
proyecto, dijo que la idea es "proteger a los ni–os, quienes son la
poblaci—n m‡s vulnerable, y que en muchos casos fallecen por el descuido al que
se ven obligados los padres a someterlos".
"Cuando ambos padres trabajan, especialmente cuando
pertenecen a poblaciones vulnerables, se ven obligados a dejar abandonados en
sus casas o cuartos de inquilinato a los bebŽs que han sufrido algśn accidente,
porque casi nunca cuentan con el permiso de sus patrones para atenderlos",
dijo el congresista.
Por ello, el proyecto tambiŽn estipula que
cuando el ni–o tenga una enfermedad comśn -es decir, las que no requieren
hospitalizaci—n-, quien tenga la custodia del menor "tendr‡ derecho a permiso laboral
remunerado hasta por cinco d’as h‡biles".
Galvis explic— que los d’as de "permiso remunerado"
pueden ser compartidos por los dos padres, si ambos tienen la custodia de su
hijo, "pero tambiŽn la puede tener un abuelo, por ejemplo".
El senador santandereano afirm— que se ha previsto que el empleado
a quien le otorguen el "permiso remunerado" reponga hasta la mitad
del tiempo que falte a la empresa por medio de teletrabajo.
"Esto se aplicar‡ cuando las actividades que maneja la
persona as’ lo permitan. Por ejemplo, cuando el trabajador labore en una
empresa financiera o de corretaje de bolsa. Esto, por supuesto, no ser‡ posible
cuando el trabajo es operativo, como cuando se trate de un obrero o una empresa
de confecciones", asegur—.
El empleador que no otorgue
este permiso, segśn reza el texto del proyecto, ser’a sancionado con multas de
entre cinco salarios m’nimos legales vigentes (2'833.500 pesos) y 30 salarios m’nimos legales vigentes
(17'001.000 pesos).
Pero tambiŽn quien falsifique documentaci—n para obtener el
permiso remunerado ser’a condenado a entre uno y nueve a–os de c‡rcel.
Para Carlos Eduardo Botero, presidente ejecutivo del Instituto
para la Exportaci—n y la Moda (Inexmoda), gremio que
reśne a los textileros y confeccionistas, "todos
los temas que lleven al bienestar de las personas son positivos, lo que me
preocupa con este tipo de iniciativas es que se incrementen los costos
laborales".
"Si bien todo lo que sea el bienestar de los empleados es
importante, me preocupa que con esto nos volvamos mucho m‡s costosos en nuestro
pa’s y tengamos menos opciones de empleo", dijo Botero.
Despido, si no tiene la custodia
Otro de los contenidos del proyecto,
tambiŽn llamado 'ley Isaac', es que "si el empleado no ostenta la custodia
del ni–o o ni–a y solicita ante el empleador cualquier beneficio descrito en la
presente ley, esta actuaci—n ser‡ causal de despido".