La pensión familiar es aquella que se reconoce por
la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o
compañeros permanentes. la unión debe llevar 5 años.
El objetivo de la ley es darle una protección
económica a las familias que de manera individual no alcanzaban la pensión,
pero que sumados los años de cotización de los dos sí lo logran.
El lunes pasado, 1 de octubre, el presidente Juan Manuel Santos, sancionó la
Ley 1580, también llamada pensión familiar.
En otras palabras, esa ley no es más que una prestación que reúne las cotizaciones
de los cónyuges o compañeros permanentes cuando el monto acumulado de manera
individual no alcanza para acceder a la pensión de vejez.
Algunas condiciones para acceder a este beneficio son:
- Que la pareja esté afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad,
en la misma administradora de pensiones.
- Que acredite más de cinco años de relación, siempre y cuando esta unión se
haya iniciado antes de que cada uno cumpla los 55 años de edad.
Algunos congresistas coincidieron en señalar que la pensión familiar
mejorará la calidad de vida de los hogares y les permitirá a los adultos
mayores la posibilidad de una vida más digna.
De acuerdo con el Gobierno Nacional, el costo fiscal de las pensiones
familiares será de $6 billones anuales.
Que exista un matrimonio o una unión marital de hecho entre un hombre y una
mujer. Y que ambos demuestren una convivencia de 5 años antes de haber cumplido
los 55 años de edad.
Sí. El hombre deberá acreditar una edad de 62 años y la mujer 57 años. Y que
ambos hayan trabajado, pero sin haber cotizado a nivel individual las semanas
que exige la ley para tener derecho a una pensión. Igualmente, se necesitará
que a los 45 años de edad hayan cotizado el 25% de las semanas requeridas.
Sí. Pero ambos deberán pertenecer al mismo régimen. Al sumar sus aportes la
pareja podrá completar así el número de semanas cotizadas y que por ley es de
1.000 en el régimen de prima media. Quienes aporten a fondos privados también
podrán sumar sus ahorros.
Beneficiará a los hogares de estratos 1 y 2 del Sisbén.
La pensión será de un salario mínimo mensual.
Estará en cabeza de ambos, porque se trata de un núcleo familiar.
No, se repartirá por partes iguales.
La mesada quedará en cabeza del cónyuge sobreviviente. Y si este último
fallece, se extingue dicho beneficio.