Órganos para colombianos

A Colombia hoy se lo reconoce por ser uno de los países pioneros en la regulación jurídica de los trasplantes de órganos y tejidos humanos y en la prohibición de que la donación, retiro e implante de los mismos se convierta en un negocio. Esta legislación, que se ha ido perfeccionando a lo largo de las tres últimas décadas, tuvo su último desarrollo conceptual en el decreto 2493 del 24 de agosto del 2004, que generó medidas para garantizar una distribución equitativa de estos componentes anatómicos entre los pacientes del país.

Como se trata de materiales biológicos escasos (razón por la cual hay largas listas de espera para acceder a ellos y en muchos casos la vida está en juego), la norma dejó sentado que debe darse prelación siempre a los solicitantes nacionales y extranjeros residentes. De este modo, se buscó cerrar la puerta al llamado turismo de trasplantes, que permitía que extranjeros -con dinero en mano y vía tutela- se colaran en las listas de espera y accedieran con facilidad a órganos donados por colombianos. Pese a que las normas son claras, el propio Instituto Nacional de Salud denunció que esta práctica se estaba llevando a cabo en el país.

La norma tuvo opositores, que instauraron una demanda porque, en su criterio, se discrimina a los foráneos. El Consejo de Estado, en su sentencia 121, la negó porque considera que estos procedimientos no deben ser fuente de lucro excesivo para quienes los llevan a cabo. De igual modo, descartó el argumento de la discriminación contra extranjeros, fundamentado en lo señalado por la propia Constitución, que establece límites para proteger, en algunos casos, los derechos de los nacionales.

Es un fallo para destacar, porque apoya los esfuerzos hechos por el país para generar una legislación antitráfico pionera en el mundo y garantizarle a la sociedad, cuyos miembros donan órganos y tejidos de manera altruista y desinteresada, que estos se distribuyan en forma equilibrada. Con esta garantía de por medio y las campañas de salud pública adecuadas, Colombia ha ido logrando que sus ciudadanos confíen más en todo el sistema de trasplantes y le pierdan temor a donar.

El espíritu del fallo es inequívoco: "El cuerpo humano y cada una de las partes que lo componen son bienes no patrimoniales de carácter personalísimo, que por razones de orden moral y cultural no pueden ser objeto de transacciones comerciales, toda vez que ello reñiría abiertamente con los postulados más elementales de la ética y la dignidad humanas".
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