Órganos para colombianos
A
Colombia hoy se lo reconoce por ser uno de los países pioneros en la regulación
jurídica de los trasplantes de órganos y tejidos humanos y en la prohibición de
que la donación, retiro e implante de los mismos se convierta en un negocio. Esta
legislación, que se ha ido perfeccionando a lo largo de las tres últimas
décadas, tuvo su último desarrollo conceptual en el decreto 2493 del 24 de
agosto del 2004, que generó medidas para garantizar una distribución equitativa
de estos componentes anatómicos entre los pacientes del país.
Como
se trata de materiales biológicos escasos (razón por la cual hay largas listas
de espera para acceder a ellos y en muchos casos la vida está en juego), la
norma dejó sentado que debe darse prelación siempre a los solicitantes
nacionales y extranjeros residentes. De este modo, se buscó cerrar la puerta al
llamado turismo de trasplantes, que permitía que extranjeros -con dinero en
mano y vía tutela- se colaran en las listas de espera y accedieran con
facilidad a órganos donados por colombianos. Pese a que las normas son claras,
el propio Instituto Nacional de Salud denunció que esta práctica se estaba
llevando a cabo en el país.
La
norma tuvo opositores, que instauraron una demanda porque, en su criterio, se
discrimina a los foráneos. El Consejo de Estado, en su sentencia 121, la negó
porque considera que estos procedimientos no deben ser fuente de lucro excesivo
para quienes los llevan a cabo. De igual modo, descartó el argumento de la
discriminación contra extranjeros, fundamentado en lo señalado por la propia
Constitución, que establece límites para proteger, en algunos casos, los
derechos de los nacionales.
Es
un fallo para destacar, porque apoya los esfuerzos hechos por el país para
generar una legislación antitráfico pionera en el
mundo y garantizarle a la sociedad, cuyos miembros donan órganos y tejidos de
manera altruista y desinteresada, que estos se distribuyan en forma
equilibrada. Con esta garantía de por medio y las campañas de salud pública
adecuadas, Colombia ha ido logrando que sus ciudadanos confíen más en todo el
sistema de trasplantes y le pierdan temor a donar.
El
espíritu del fallo es inequívoco: "El cuerpo humano y cada una de las partes
que lo componen son bienes no patrimoniales de carácter personalísimo, que por
razones de orden moral y cultural no pueden ser objeto de transacciones
comerciales, toda vez que ello reñiría abiertamente con los postulados más
elementales de la ética y la dignidad humanas".
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