Libertad de enseñanza
El principio
de la autonomía universitaria es una consecuencia del principio de la libertad de
enseñanza, que es la médula del sistema democrático, porque es en la libertad
de enseñanza donde se expresa la diversidad de creencias, y el derecho a que
sean respetadas. Sin libertad de enseñanza en la educación básica, media y
superior, se llega a la catequización religiosa o al adoctrinamiento político,
que a veces es subliminal y a veces groseramente obvio. Existe por supuesto el
espacio de la educación privada, que incluye la educación confesional, ocupado
por los particulares, con vigilancia estatal para evitar el quebrantamiento de
los derechos fundamentales de los educandos. Pero es de la esencia de la
educación pública, en todos sus niveles y modalidades, que sea laica e
independiente de la ideología de los gobiernos de turno, lo cual es más fácil
decirlo que hacerlo.
La esencia
de la autonomía universitaria es la misma que permea todo el tema de la
enseñanza: la libertad de cátedra, la independencia de la academia frente a los
poderes estatales, y de los propósitos de la ciencia frente a los de la
política. Así que en un amplio sentido la autonomía en la educación no debería
ser un patrimonio exclusivo de las universidades, aunque sea más visible en
ellas por ser la escala más alta y madura del proceso educativo. La autonomía
universitaria así entendida, sería como la cédula de ciudadanía de la libertad
de enseñanza, que otorga derechos y deberes irrenunciables. Pero, ¿por qué sólo
para las universidades? El sistema de educación superior en Colombia tiene
diferentes instituciones: universidades, instituciones universitarias,
tecnológicas y técnicas, según la clase de estudios que ofrezcan. Esas
fronteras se han ido borrando con el tiempo y el actual proyecto de ley de
reforma de la educación superior, tan escaso en virtudes y aciertos, las borra
por completo, al permitir que todas puedan ofrecer toda clase de estudios, si
están en capacidad de hacerlo, y para coronar esa confusión determina que la
autonomía universitaria se extiende a todas ellas.
El asunto
como está planteado no hace si no confundir las cosas. En vez de permitir que
todas las instituciones de educación superior puedan hacer de todo, debería
haber una precisa determinación de sus funciones. Más aún si el proyecto
plantea el tema de la educación por ciclos, en los cuales se avanzaría desde la
educación técnica a la profesional, lo cual requiere una diferenciación de cada
uno, una precisa determinación de sus currículos y su coordinación con los
ciclos superiores, y sólo sobre esa base se debería determinar hasta dónde se
extiende la autonomía universitaria, que la Constitución de 1991 estableció
sólo para las universidades, y que no es claro cómo puede extenderse por una
ley a otras instituciones, ni si la necesitan. Una cosa es que las
instituciones de educación superior tengan libertad de enseñanza y otra, muy
distinta, que gocen de la autonomía universitaria. El tío Baltasar, famoso por
su perversidad, dice que le preocupa que al extender el concepto de la
autonomía universitaria a toda la educación superior, cuando es un concepto que
la Corte Constitucional ha manejado de modo restrictivo para las universidades,
se corra el peligro de que termine por diluirse y acabe por no significar mayor
cosa. Añade que algo va de la autonomía de un instituto técnico de metal
mecánica a la de la Universidad Nacional de Colombia, y preferiría no
mezclarlas.