La Corte Constitucional les advirtió a las EPS que no todos los tratamientos
de ortodoncia, que en principio no están incluidos en el Plan Obligatorio de
Salud (POS), pueden ser considerados estéticos y, por lo mismo, negados a los
usuarios.
El alto tribunal revisó el caso de una señora de 46 años que padecía un
problema de salud que la obligaba a usar prótesis dental. Por las dificultades
con esa prótesis, incluso, dejó de comer ciertos alimentos.
Sus médicos le ordenaron implantes dentales, pero la EPS SaludCoop
negó el procedimiento porque, argumentó, la situación de la mujer no ponía en
riesgo su vida, sino que podía ser considerado un problema estético.
Esa explicación fue aceptada por un juez de Ibagué que negó la tutela, pero
no por la Corte, que no sólo ordenó la realización inmediata de los implantes,
sino que fue más allá que en cualquiera de sus pronunciamientos anteriores,
respecto de procedimientos que podrían ser considerados estéticos, pero que son
necesarios para la salud y hasta la calidad de vida de los afiliados al
sistema.
La Corte remarcó que los tratamientos odontológicos no incluidos en el POS
tienen, excepcionalmente, cabida en él cuando quien los requiere no tiene cómo
costearlos (la usuaria demostró que sus ingresos no superan los 100 mil pesos
mensuales), han sido formulados por médicos competentes y su no prestación pone
en riesgo derechos fundamentales, como la vida, la salud y la dignidad.
Dice la Corte que “estos tratamientos no pueden catalogarse como estéticos,
aunque la mejoría estética sea producto secundario del mismo, pues el
procedimiento clínico permite que el afiliado ya no padezca más dolor, traumas
o complejos, problemas funcionales que resultan definitivos para mejorar su
calidad de vida y desarrollarse íntegramente como persona”.
En el caso concreto, los magistrados señalaron que, si bien la vida de la
paciente no estaba en riesgo, sí lo había para su autoestima: “La falta del
tratamiento ordenado impide a la afectada llevar una vida digna debido a que se
encuentran involucrados su estado físico, mental, psíquico y fisiológico.
“Entonces –señala la sentencia de tutela– se deduce que el tratamiento
requerido no es de carácter estético, sino que tiene como fin la recuperación
de su salud y lograrse que la interesada pueda llevar una vida digna”.
''La falta del tratamiento impide a la afectada llevar una vida digna,
debido a que se encuentran involucrados su estado físico, mental, psíquico y
fisiológico”.
Señala la Corte Constitucional en la sentencia