Condena ejemplar al Seguro Social por negligencia en muerte de trillizas

El embarazo fue tan mal manejado por los médicos del ISS que debe ser puesto como ejemplo de lo que no se debe hacer, dice el fallo.

La Superintendencia de Salud deberá enviar copia del fallo a las empresas de salud del país.

Trece años después de la muerte de las menores, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, condenó al antiguo ISS a reparar a la familia de las niñas con 522 millones de pesos y dice que fue tan mal manejado el caso que debe ser puesto como ejemplo de qué no se debe hacer en una situación semejante.

"Como garantía de no repetición, se ordenará enviar copia íntegra y auténtica de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que la remita a cada una de las EPS que funcionan actualmente en Colombia (...) La medida consiste en la divulgación pedagógica, a efectos de que situación como la descrita en la sentencia no se vuelva a repetir", ordenó el Consejo de Estado

Los hechos ocurrieron en Cali en 1996. La madre llegó a una clínica del ISS de esa ciudad por una complicación del embarazo y el médico que la atendió decidió practicarle una cesárea. Pero, dice la providencia, no hizo exámenes previos y por eso no descubrió a tiempo que la señora, como él pensaba, no estaba en tiempo de dar a la luz, sino que tenía un embarazo de trillizas y por eso su barriga era tan prominente.

Con desconcierto, los médicos encontraron que la paciente dio a luz tres niñas con solo 24 semanas de gestación. A pesar de que las bebés nacieron vivas, murieron el mismo día.

El caso fue revisado en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle, que declaró la responsabilidad del ISS en el caso. El Seguro apeló ante el Consejo de Estado con el argumento de que la madre, supuestamente por negligencia, no había cumplido los exámenes que le ordenó su médico y por eso no se sabía que tenía un embarazo múltiple.

El Consejo de Estado, tras estudiar el caso, determinó que el ISS violó los protocolos médicos que protegen tanto a la madre como al recién nacido.

"El hecho de haberse limitado a auscultar mediante estetoscopio la frecuencia cardiaca fetal y constatar la dilatación constituye una clara falla del servicio que conlleva a que le sea imputable el daño a la entidad demandada, es decir, al Instituto de Seguros Sociales", concluyeron los magistrados.

Los médicos debieron haberle practicado a la madre una ecografía y un monitoreo fetal antes de proceder a la cesárea, conforme lo establecieron los conceptos de expertos que analizaron el caso. Los demandantes también probaron que a la paciente jamás le diagnosticaron un embarazo múltiple en los controles a los que fue sometida.

REDACCIÓN JUSTICIA