El
senador liberal, Luis Fernando Velasco, defiende aprobación de la Ley
Estatutaria de la Salud. Sí habrá control de precios a medicamentos.
Aunque la aprobación de la Ley Estatutaria
de la Salud, que consagra la misma como un derecho fundamental de
los colombianos y como el primer paso para reformar el sistema, la misma dejó
un mal ambiente en muchos sectores.
El malestar reside porque no
se aclaró lo que sucederá con las cuestionadas Empresas Promotoras de Salud,
EPS, las garantías para el financiamiento del régimen y lo que vendrá en
materia de tutelas.
El senador liberal Luis
Fernando Velasco, uno de los ponentes de la ley, dice que será un avance para
acabar con las inequidades del sistema, pero reconoce que quedó faltando lo
relativo a las EPS.
Creo que no se ha estudiado
suficientemente la ley. Esta ley tiene unos avances gigantescos que no se van a
notar inmediatamente. Primero, porque las normas deben pasar a revisión de la
Corte Constitucional y por lo tanto no regirán sino hasta que pasen ese
control. Segundo, esta ley plantea el qué, mientras la ley ordinaria define el
cómo.
Esta ley estatutaria lo que
fija son los alcances de ese derecho fundamental a la salud por parte de todos
los colombianos. Uno de los aspectos más importantes es que se acaba el Plan
Obligatorio de Salud, POS, que es lo que irrita a los ciudadanos, ya que cuando
se enferman no sólo deben resistir la enfermedad, sino luchar contra los
gerentes de las EPS para lograr autorizaciones de especialistas, tratamientos
debidos y la entrega de las medicinas. Esa lucha tiene una excusa jurídica, ya
que al existir un POS, comienzan a definir si el tratamiento está en el plan o
no, lo que lleva al ciudadano finalmente a enfrentar esa lucha buscando un
abogado para que le ayude a ganar una tutela. Por lo tanto, uno termina hoy
siendo recetado en algunos casos por el gerente o el administrador de la EPS, y
no por el médico. O termina también siendo recetado por un juez que le da el
derecho de tutela cuando la medicina debe ser otra cosa.
La Ley Estatutaria no sólo
define que la salud es un derecho fundamental absoluto. Pero alguien dirá, ese
es un derecho que estaba definido en la Constitución y yo le respondo que sí,
pero su alcance estaba dictado por unas sentencias de la Corte Constitucional.
Por eso, ya no será sólo un derecho fundamental y a la vida, sino un derecho
autónomo, pues no se necesitará demostrar si le violan ese derecho a un ciudadano
para que un juez apruebe una tutela.
Eso suena muy bonito, pero no
le parece que llevarlo a la realidad no es fácil, ya que incluso esta nueva ley
plantea exclusiones en los servicios de salud...
En efecto, como ya no existe
un POS sino un plan universal de salud y como se trata de recursos de los
colombianos, no se van a pagar cirugías estéticas o tratamientos cosméticos,
como tampoco aquellos tratamientos que hoy se hacen en el exterior, ya que se
pueden realizar en el país. Tampoco se pagarán los medicamentos para
tratamientos experimentales, lo cual es algo sensato.
El sistema actual es más
caro, y así lo dije en el debate, porque como actualmente la gente termina
logrando la atención médica por la vía de las tutelas, mientras se gana el
derecho a ser atendida, las personas se agravan y sale luego más costoso
atenderlas. Soy de los que creo que si respetamos la autonomía médica — y así
está en la ley-- y si ágilmente un facultativo diagnostica y define un
tratamiento, eso le saldrá más económico al sistema.
Para mi gusto eso no quedó
claro. Era de los que defendía que se acabaran las EPS tal como hoy las
conocemos y el Estado asumiera la responsabilidad en materia de aseguramiento.
Pero fui derrotado en esa intención por las Comisiones Primeras de Senado y
Cámara. Por ello, ese tema quedó referido a la ley ordinaria que comenzará a
debatirse posteriormente.
La impresión que tengo es que
se van a crear esas gestoras, que aunque no tendrán el manejo directo de
recursos, sí tendrán injerencia en la red de atención, y eso no se podrá
esconder. Debimos haber tomado una decisión de tajo frente a las EPS, y así lo
planteamos junto a los senadores Luis Carlos Avellaneda y Luz Karime Motta, pero fuimos
derrotados, y por lo tanto el tema no se definió en la ley estatutaria de la salud.
Algo que sí quedó claro en
esta ley fue el control de precios a los medicamentos. El Artículo 25 ordena
intervenir el mercado fijando unos precios de referencia internacionales, para
que de acuerdo a los mismos se definan los precios en Colombia. Parte del
debate sobre el costo de los medicamentos e insumos en el país es que se no
justifica que Ecuador, Venezuela, Brasil, Estados Unidos, y en la misma Europa,
los precios sean la tercera, la cuarta y hasta la quinta parte de lo que valen
aquí.
Evidentemente, al tomarse un
promedio internacional con base en los precios de referencia, van a salir de
los mismos laboratorios farmacéuticos unos costos más bajos. Si algo quedó bien
redactado fue eso porque no queda a la mera interpretación del Gobierno el tema
de los medicamentos, sino que así lo fija la ley estatutaria de la salud.
Este debe ser un tema de la
próxima ley ordinaria. Eso queda en el cómo, por lo que no quedó consignado en
la ley estatutaria. Lo claro aquí son los alcances del derecho fundamental a la
salud, que es autónomo, y de un sistema que no tiene POS sino una atención
universal.
El alcance de la tutela, a
diferencia de lo que dicen algunos críticos lo que hizo la ley estatutaria fue
fortalecerla, porque cuando ya es un derecho autónomo el ciudadano no debe
estar pendiente de otro derecho. Además, porque tuvimos el buen juicio de
quitar la acción especial de nulidad, que podría ser interpretada como una
nueva acción judicial para tener acceso a la salud, lo que le quitaría
fortaleza a la tutela. Esta ley nos brinda un marco para que cuando llegue la
ley ordinaria podamos defender esos derechos de la gente. Es un arma importante
para que pueda hacerse una verdadera reforma del sistema de salud a través de
una ley ordinaria.
Eso será cosa del pasado. Ya
no se necesitará autorización, y así lo dice la ley expresamente, para que
hospitales y clínicas, atiendan a las personas en casos de urgencia. Además
quedó aprobado el derecho de que a uno lo tienen que atender en cualquier lugar
de Colombia. Esa norma quedó clara, ya que cuando un ciudadano sufra una
emergencia, bajo ningún pretexto se le podrá negar la asistencia médica, ni exigirsele autorización, o la presentación de un carné.
El marco fiscal es una
reforma constitucional que se hizo para señalar que los gastos del Estado
cuando se define el Presupuesto de la Nación deben estar supeditados a los
ingresos. Pero cuando se hizo dicha reforma dejamos un parágrafo donde no se
puede invocar el marco fiscal para recortar o mermar los recursos para la
salud. Y así lo ratificó la ley estatutaria que dice que no se aplicará el
marco fiscal ya que la salud es un derecho fundamental y no podrá vulnerarse a
ningún ciudadano.