En la decisión,
“Resulta poco probable encontrar un grupo de comerciantes que se dedique
exclusivamente a la venta de cigarrillos por unidad, caso en el cual la
prohibición ni siquiera amenazaría sus posibilidades de subsistencia, porque
siempre puede comercializarse el tabaco por cajetillas. Tampoco está demostrado
que la modalidad de venta que se restringe es la más rentable”, indicó el
fallo.
Los magistrados señalaron que la medida aprobada por el Congreso hace parte
de las políticas públicas de prevención y protección de la salud a menores de
edad y población no fumadora. En este caso, agrega el fallo, el Estado está
ejerciendo su facultad de regular el mercado para desestimular
y restringir estos productos, pero sin afectar las libertades ciudadanas.
La norma, según la demanda, violaba el libre desarrollo de la personalidad
de los ciudadanos, la autodeterminación del fumador, los ideales y proyectos
personales y la libertad de los colombianos a elegir en forma autónoma el
cuidado de su salud.
“En este sentido, los derechos que la demandante alega que está en juego no
lo están, pues, a partir de la prohibición objeto de control, ninguna persona
mayor de edad tiene prohibido fumar”, indica
También rechazan la tesis de los demandantes para cuestionar la efectividad
de la medida. Ellos alegaban que el derecho de autonomía personal se afectaba
por las políticas “paternalistas” antitabaco