Enfermo de sida recibirá tratamiento estético

Corte Constitucional ordenó aprobar procedimiento para paciente que sufre deformación en el rostro.

El caso de un hombre con sida que debe ser sometido a tratamientos estéticos periódicos para mantener la grasa de su rostro y evitar que se desfigure a causa de los medicamentos que lo mantienen con vida fue puesto como ejemplo por la Corte Constitucional para advertirles a médicos y a las instituciones de salud sobre la obligación de defender la dignidad de las personas con enfermedades catastróficas.

En una sentencia de tutela, el alto tribunal ordenó a Medicolsalud, la entidad que presta los servicios de EPS a los afiliados al régimen de seguridad social del magisterio, que se asegure de que el paciente reciba las inyecciones de ácido hialurónico que requiere para compensar la pérdida anormal de grasa derivada de los medicamentos anti-VIH prescritos. Este procedimiento se practicará cada vez que el enfermo lo requiera, agregó la Corte en su decisión.

"Quien presenta una enfermedad de las catalogadas catastróficas requiere el reconocimiento de un tratamiento integral -reiteró la Corte-. Esto es, todos los servicios ordenados por el médico tratante para no sólo paliar los efectos de la enfermedad padecida, sino asegurar un estado pleno de bienestar físico, mental y social, elementos constitutivos del estado de salud", dice el fallo. La Corte revocó la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá , que negó la tutela en primera instancia, con el argumento de que el procedimiento que pedía el paciente no estaba en el Plan Obligatorio de Salud y tampoco era indispensable para superar su enfermedad.

Un informe de Medicina Legal ordenado por los magistrados determinó que la desfiguración facial del paciente -conocida como lipoatrofia facial- había afectado su autoestima y lo afectó psicológicamente.

La entidad también precisó a la Corte que la sustancia que se debe inyectar al enfermo debe ser aplicada cada ocho meses, como máximo.

La Corte dice que, a los problemas derivados de tener el VIH, "lo que ya es una causa de exclusión social", los pacientes sufren una perturbación morfológica de la cara y que el Estado no puede ser indiferente ante la situación de "quienes se encuentran en esta penosa situación".

La Corte también cuestiona el hecho de que la entidad de salud niegue el procedimiento quirúrgico al paciente después de haberlo autorizado en dos oportunidades. La negativa a continuar con las cirugías se dio luego de recibir un concepto de un comité técnico científico de la EPS.

Seg
ún ese dictamen, el tratamiento no incidía en su estado de salud y, por el contrario, lo arriesgaba a sufrir infecciones menores.
La Corte determinó que los argumentos esgrimidos por la EPS para detener el tratamiento no fueron sustentados debidamente por el comité científico y tampoco lograron tumbar el diagnóstico de la unidad de cirugía estética del Hospital San José, donde es tratado el paciente.