Edad de jubilación

Stefano Farné

El señor Ministro de Trabajo tiene toda la razón: hablar de reforma del régimen pensional y limitarse al tema de la edad de jubilación es muy simplista.

¿Por qué, en vez de ahorrar en un banco, no nos permiten ahorrar en propiedad inmobiliaria?

    En Colombia, los hombres pueden jubilarse a los 60 años y las mujeres a los 55, edades que subirán a 62 y 57 años a partir del 2014. ¿Habrá necesidad de aumentarlas aún más a corto plazo?

    El Ministro de Trabajo, en una reciente entrevista con la revista Dinero, definió como "simplista fijarse solo en la edad. Un régimen de pensiones tiene cuatro parámetros: cuánta es la cotización de la gente en proporción del salario, por cuánto tiempo, cuál es el proceso para definir qué recibe cuando se pensiona y a partir de qué edad puede entrar a reclamar ese dinero. La composición de esos parámetros es lo que determina la sostenibilidad del sistema". Con el ánimo de colaborar a complementar la discusión sobre pensiones, a continuación proponemos algunos parámetros adicionales:

    1) Respecto a países de similar nivel de desarrollo, la cotización de la gente en proporción del salario en Colombia, que actualmente está en 16 por ciento, es comparativamente elevada. Aquí van algunos ejemplos de países vecinos: en Uruguay es de 15 por ciento; en Chile y Perú, de 13; en Bolivia y Costa Rica, de 12,2; en Ecuador, de 11,7, y en México, de 10,2 por ciento.

    2) Mientras que a los cotizantes se les descuenta el 16 por ciento de sus ingresos laborales, solamente el 11,5 por ciento se deposita en sus cuentas individuales y se destina a su ahorro pensional. Lo anterior implica que una proporción significativa de los pagos pensionales, un 30 por ciento, "se pierde" en comisiones y aportes de solidaridad. Por cierto, este no pinta ser un negocio rentable.

    3) Desconocemos el verdadero valor de los rendimientos reconocidos en el sistema de ahorro individual. En efecto, desde finales del año pasado, la Superfinanciera ha dejado de publicar las tasas reales de rendimiento que reconocen los fondos de pensiones a sus afiliados, y en sus informes estadísticos solo reporta la tasa nominal, es decir, la que aparentemente es más alta porque no descuenta los efectos de la inflación. Por favor, señor Ministro, interceda para que los colombianos podamos conocer cuál es el rendimiento real que recibimos de nuestros ahorros pensionales.

    4) El sueño de la mayoría de los colombianos es poseer una casa propia. ¿Por qué, en vez de ahorrar en un banco, no nos permiten ahorrar en propiedad inmobiliaria? Para ello habría que desarrollar el mercado de las rentas revertidas.

    En fin, el señor Ministro de Trabajo tiene toda la razón: hablar de reforma del régimen pensional y limitarse al tema de la edad de jubilación es muy simplista.

Observatorio del Mercado Laboral,
Universidad Externado de Colombia