EPS
están obligadas a brindar tratamiento a drogadictos
Así lo ordenó la Corte
Constitucional al fallar una acción de tutela instaurada por dos ciudadanos
contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, Saludcoop
EPS Y Emssanar EPSS.
Al fallar una acción de tutela, la Corte Constitucional le ordenó a
todas las EPS del país brindar tratamiento físico, psicológico y psiquiátrico a
todos los pacientes afectados por el consumo de sustancias psicoactivas
lícitas o ilícitas.
Se trata de una tutela instaurada por dos ciudadanos contra el Instituto
Departamental de Salud de Nariño, Saludcoop EPS Y Emssanar EPSS, con el argumento de que el derecho a la
salud de dos de sus familiares fue vulnerado luego de que se les negara
tratamiento médico para superar sus adicciones a sustancias psicoactivas.
Al respecto, el alto tribunal indicó que “la salud
es un derecho fundamental autónomo y de conformidad con la normatividad
internacional ha entendido que dentro de su ámbito de protección se encuentra
la garantía de acceso a tratamiento integral para personas que padecen
trastornos mentales derivados del consumo adictivo de sustancias psicoactivas”.
Además, la corporación advierte que dichos tratamientos cubren las
adicciones como el alcohol y deben ser atendidas estén o no incluidas en el
POS.
“Todas las entidades prestadoras de salud, del
régimen contributivo y subsidiario, tienen la obligación de brindar a sus
afiliados, que padecen trastornos mentales derivados del consumo, de sustancias
psicoactivas lícitas o ilícitas, los servicios de
salud incluidos en el POS dirigidos a tratarlo”, indica el fallo.