De ahora en adelante las EPS
e IPS de los regímenes contributivo y subsidiado deberán entregar los
medicamentos a sus pacientes en un plazo no mayor a 48 horas.
Así lo deja explícito la
resolución 1604 de 2013, que además aclara que, si el afiliado lo autoriza,
deberán ser entregados en su lugar de residencia o de trabajo. Con esta
resolución, el Ministerio de Salud reglamenta el artículo 131 del Decreto Ley
019 de 2012, más conocida como Ley Antitrámites.
Mediante esta resolución el
Ministerio busca la entrega a tiempo de las medicinas que requieren los
pacientes para mejorar y mantener su salud. “Se entiende que el plazo
establecido de 48 horas comprende el tiempo transcurrido después de que
afiliado reclama los medicamentos”, expresa la resolución.
Nancy Rocío Huertas,
directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud,
explicó que “cualquier incumplimiento en la entrega de información oportuna,
por parte de las EPS e IPS, que nos permita evaluar que las disposición se está
cumpliendo, o alguna irregularidad en los criterios técnicos como el
transporte, custodia y seguridad del medicamento, conllevará a sanciones,
siempre y cuando tengamos evidencia”.
La funcionaria añadió que las
personas que tengan problemas con la entrega de sus medicamentos pueden dirigir
su queja a la Superintendencia Nacional de Salud. “Ellos tienen la obligación
de establecer si hubo o no incumplimiento. Se llamará a los implicados, quienes
tendrán que demostrar si cumplieron o no con la entrega oportuna”.
Igualmente, la resolución
establece que cuando al paciente le sea entregado su medicamento en su hogar u
oficina, recibirá también información sobre su tratamiento, uso adecuado y
riesgos del medicamento que toma. "Será aprovechado para educar a las
personas", aseguró Huertas.
Por su parte, Laura Ramírez,
vocera de Pacientes Colombia, que agrupa a 146 organizaciones del país, sostuvo
que es una buena medida, pues en muchas ocasiones las EPS demoran y dilatan la
entrega de medicamentos para ahorrar dinero, pero el paciente es el que siempre
pierde.
“Esperamos que realmente se
cumpla y que se comience a implementar –dijo Ramírez–.
La Superintendencia Nacional de Salud juega un papel muy importante en la
vigilancia y control de esta resolución; las EPS que no la cumplan deber ser
sancionadas”.
Ramírez añadió que es
importante que el Ministerio de Salud divulgue esta información y las
implicaciones que tiene la resolución, pues muchos pacientes no conocen sus
derechos en la materia.
De igual forma, con el fin de
tener un estricto seguimiento de inspección, vigilancia y control en la entrega
de los medicamentos, se crea el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Control. La
norma establece que “tendrá como finalidad servir de herramienta de información
a las autoridades sanitarias y permitirá la formulación de políticas, toma de
decisiones y monitoreo que requiere el sistema en cada uno de sus componentes”,
El Sistema es liderado por el
Ministerio de Salud y está conformado también por la Unidad Administrativa
Especial Fondo de Estupefacientes, la Superintendencia Nacional de Salud, el Invima, las Direcciones Territoriales de Salud, las
Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) y las Instituciones del Sistema General de
Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regímenes exceptuados.
REDACCIÓN VIDA DE HOY