Droga sin aval como abortivo, en estudio para entrar al POS

Sobre la base de que los medicamentos son para preservar la vida y no para destruirla, el Invima niega el aval al uso abortivo.

Tanto los defensores, como el Invima, que lo rechaza, invocan fallo que aprobó aborto en 3 casos.

Un medicamento polémico entró en la lista de los que analiza la Comisión de Regulación en Salud (Cres) para determinar si los incluye en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que se actualizará en diciembre. Es el misoprostol, prescrito para otros usos pero que sería usado como abortivo, con estricta indicación médica.

De acuerdo con la Cres, esta consideración no es fruto de un capricho, sino que se basa, entre otras cosas, en la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto en Colombia en casos de violación, riesgo para la vida de la madre y malformaciones del feto incompatibles con la existencia.

Según Gustavo Bravo, vocero de la Cres, el tema "es resultado del análisis de las guías, que, con un interés específico en la salud pública, determinó el Ministerio de la Protección Social para el óptimo cumplimiento del mencionado fallo. "También se tuvieron en cuenta las consultas hechas a autoridades científicas y académicas idóneas", agrega Bravo.

Por otro lado, el medicamento entró en la lista que la Cres y el Ministerio de la Protección Social elaboraron para agregarle al POS, y que pusieron a consideración de los usuarios a través de Internet.

Esa consulta se llevó a cabo entre el 22 de enero y el 20 de febrero de este año, y todavía la Cres analiza las sugerencias que recibió de la ciudadanía.

Invima no lo aprueba

Lo curioso es que en el país no han aprobado el misoprostol como abortivo.

De hecho, un acta de la Comisión Revisora del Invima, del 24 de junio del 2010, sostiene: "Hasta ahora el Invima no ha aceptado medicamentos abortivos en embarazo con feto vivo; el misoprostol fue aprobado como oxitócico (para aumentar las contracciones uterinas), para usos puntuales".

De acuerdo con el Invima, este fármaco, que tiene aprobados 12 registros sanitarios, recibió inicialmente autorización para uso "alternativo en el tratamiento de la úlcera gástrica o duodenal resistente a la terapia convencional".

Luego se amplió su prescripción para casos en los que se necesita "madurar el cuello uterino" para la práctica de procedimientos como la histeroscopia o para poner el dispositivo intrauterino (DIU).

También, se ha autorizado para la "evacuación del útero en casos de feto muerto, si esto se presenta en el segundo o tercer trimestre" y de falla temprana del embarazo (aborto incompleto, con edad gestacional menor de 22 semanas).

En todo caso, la Cres sostiene que la idea es que el medicamento sea estrictamente controlado por el ginecólogo.

Fallo de la Corte, en medio de las diferencias

En el acta número 29, la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, de la Comisión Revisora, negó la aprobación de la que, hasta entonces, era conocida como la píldora RU486, también llamada 'píldora del aborto'. La razón es que uno de sus componentes destruía la vida y mataba, y por lo tanto iba en contravía del principio básico de mantener la vida.

La Sala consideró que su uso conllevaba más riesgos que beneficios, porque "una cosa es la prevención de la implantación o fecundación de un óvulo y otra es desprender o destruir un producto ya formado o en formación, lo cual puede considerarse aberrante".

Lo curioso es que tanto la Cres como esta instancia del Invima recurran a la sentencia C-355, que autoriza el aborto en tres casos excepcionales, para soportar sus argumentos. La Comisión, para justificar el estudio de la inclusión del abortivo en el POS; y la Sala, para explicar por qué niega la aprobación de un medicamento como abortivo, en casos distintos a los señalados por la sentencia.

REDACCIÓN SALUD