Droga sin aval como abortivo, en
estudio para entrar al POS
Sobre
la base de que los medicamentos son para preservar la vida y no para
destruirla, el Invima niega el aval al uso abortivo.
Tanto
los defensores, como el Invima, que lo rechaza,
invocan fallo que aprobó aborto en 3 casos.
Un
medicamento polémico entró en la lista de los que analiza la Comisión de Regulación en
Salud (Cres) para determinar si los incluye en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que se actualizará en
diciembre. Es el misoprostol, prescrito para otros
usos pero que sería usado como abortivo, con estricta indicación médica.
De acuerdo con la Cres, esta consideración no es fruto de
un capricho, sino que se basa, entre otras cosas, en la sentencia C-355 de la Corte
Constitucional, que despenalizó el aborto en Colombia en casos de
violación, riesgo para la vida de la madre y malformaciones del feto
incompatibles con la existencia.
Según Gustavo Bravo, vocero de la
Cres, el tema "es resultado del
análisis de las guías, que, con un interés específico en la salud pública,
determinó el Ministerio de la Protección Social para el óptimo
cumplimiento del mencionado fallo. "También se tuvieron en cuenta las
consultas hechas a autoridades científicas y académicas idóneas", agrega
Bravo.
Por otro lado, el medicamento entró en la lista que la Cres
y el Ministerio de la
Protección Social elaboraron para agregarle al POS, y que
pusieron a consideración de los usuarios a través de Internet.
Esa consulta se llevó a cabo entre el 22 de enero y el 20 de febrero de este
año, y todavía la Cres analiza las sugerencias que recibió
de la ciudadanía.
Invima no lo aprueba
Lo curioso es que en el país no han aprobado el misoprostol
como abortivo.
De hecho, un acta de la
Comisión Revisora del Invima, del 24 de junio del 2010, sostiene: "Hasta
ahora el Invima no ha aceptado medicamentos abortivos
en embarazo con feto vivo; el misoprostol fue
aprobado como oxitócico (para aumentar las contracciones uterinas), para usos
puntuales".
De acuerdo con el Invima, este fármaco, que tiene
aprobados 12 registros sanitarios, recibió inicialmente autorización para uso
"alternativo en el tratamiento de la úlcera gástrica o duodenal resistente
a la terapia convencional".
Luego se amplió su prescripción para casos en los que se necesita "madurar
el cuello uterino" para la práctica de procedimientos como la histeroscopia o para poner el dispositivo intrauterino
(DIU).
También, se ha autorizado para la "evacuación del útero en casos de
feto muerto, si esto se presenta en el segundo o tercer trimestre" y
de falla temprana del embarazo (aborto incompleto, con edad gestacional
menor de 22 semanas).
En todo caso, la Cres sostiene que la idea es que el
medicamento sea estrictamente controlado por el ginecólogo.
Fallo
de la Corte, en
medio de las diferencias
En
el acta número 29, la
Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos, de
la Comisión Revisora,
negó la aprobación de la que, hasta entonces, era conocida como la píldora
RU486, también llamada 'píldora del aborto'. La razón es que uno de sus componentes
destruía la vida y mataba, y por lo tanto iba en contravía del principio básico
de mantener la vida.
La Sala consideró que su uso conllevaba más riesgos que beneficios, porque
"una cosa es la prevención de la implantación o fecundación de un óvulo y
otra es desprender o destruir un producto ya formado o en formación, lo cual
puede considerarse aberrante".
Lo curioso es que tanto la Cres como esta instancia del Invima recurran a la sentencia C-355, que autoriza el
aborto en tres casos excepcionales, para soportar sus argumentos. La Comisión, para
justificar el estudio de la inclusión del abortivo en el POS; y la Sala, para explicar por qué
niega la aprobación de un medicamento como abortivo, en casos distintos a los
señalados por la sentencia.
REDACCIÓN
SALUD