Divorcio no es causa para desafiliación en salud, señala fallo de la Corte Constitucional

Según el alto tribunal, las EPS deben tener en cuenta que ninguna persona puede ser retirada de un momento a otro del sistema.

"En ningún evento puede una EPS desafiliar abruptamente a un usuario, ya sea cotizante o beneficiario", así se trate de casos en que exista una separación o divorcio de por medio.

Esta fue una de las conclusiones a las que llegó la Corte Constitucional al fallar una tutela en la que dos mujeres reclamaron que dos EPS las retiraron del sistema de salud por petición de sus ex esposos. Esto, pese a que estaban en tratamientos.

El alto tribunal consideró que "mientras no se profiera sentencia judicial o se pacte un acuerdo entre las partes, en el que se disponga lo contrario, no se ha perdido el derecho a acceder al servicio de salud como beneficiario".

La Corte señaló que antes de desafiliar a un beneficiario, las EPS deben tener en cuenta que ninguna persona puede ser retirada de un momento a otro del sistema y menos si está en tratamiento y no puede cancelar las cuotas.

En el caso de separación de bienes y de cuerpos, las EPS deberán pedir el acta de escritura pública o la sentencia para corroborar si se acordó independencia entre los cónyuges, respecto a obligaciones alimentarias. Lo mismo deberá hacer en casos de divorcio.

"Si se pactaron disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en favor del cónyuge dependiente, en este caso deberá seguir afiliado. Pero si en la sentencia de divorcio no se dispuso la trascendencia del deber de alimentos, podrá ser desafiliado, siempre y cuando no se compruebe la existencia de un tratamiento a una enfermedad adquirida con anterioridad", concluye la Corte.

REDACCIÓN JUSTICIA