Por: MOISéS WASSERMAN |
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada
por las Naciones Unidas en 1948, en el artículo 27 se contempla en forma
explícita el derecho que tiene toda persona de disfrutar de los progresos de la
ciencia y sus beneficios.
El encabezado suena a broma. ¿Acaso entre los derechos humanos
fundamentales está el de disfrutar de la ciencia y de sus beneficios? Es para
algunos como si existiera el derecho humano a “lujos” como el cine y las crispetas. En la discusión sobre la ley de educación
superior, algún alto funcionario afirmaba que ella es un privilegio y no un
derecho. ¿Qué se puede decir entonces de la ciencia? ¿No es un privilegio, un
lujo de los países ricos y de la gente que no tiene que trabajar para
sobrevivir?
No es así. En la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por las Naciones Unidas en 1948, en el artículo 27 se
contempla en forma explícita el derecho que tiene toda persona de disfrutar de
los progresos de la ciencia y sus beneficios. La declaración no es vinculante,
pero este mismo derecho aparece establecido en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), que sí lo es para los más
de160 países firmantes. Colombia lo suscribió en 1969.
La Unesco ha tratado de ayudar
a los gobiernos a concretar este derecho en la práctica con la ayuda de dos
organismos internacionales: la CIB (Comisión Internacional de Bioética), que se
ocupa de avances científicos relacionados con salud y tecnologías biomédicas
emergentes, y la Comest (Comisión Mundial sobre la
Ética del Conocimiento y la Tecnología), que cubre temas como las TIC
(tecnologías de información y comunicación) el medio ambiente y el cambio
climático, la nanotecnología y otras.
¿Qué quiere decir un “enfoque basado en los derechos
humanos” para el desarrollo científico? Suena abstracto y tal vez por eso “no
ha pegado” en muchos países. Parece fácil para el ciudadano aceptar una
postergación de ese derecho hasta que el país tenga recursos, mientras que
nadie en sus cabales aceptaría postergar para mejores tiempos derechos como la
educación, la igualdad de géneros o la protección a la infancia.
Hay varias dimensiones en las cuales ese enfoque desde
los derechos humanos puede tener efectos. Uno es el derecho individual a
investigar (consagrado en nuestra Constitución) y que se ha usado durante el
siglo XX y el XXI para defender a muchos disidentes de regímenes autoritarios
de todos los matices. Otro se refleja en el Estatuto V de Icsu
(Consejo Internacional de la Ciencia), conocido como “principio de la
universalidad de la ciencia”, con el cual se ha hecho promoción del libre
acceso al conocimiento y a la literatura científica y a la movilidad de
investigadores y estudiantes entre países. Es un argumento central en la lucha
contra algunas patentes, que reservan uso de conocimiento que debía ser
abierto, y contra legislaciones de migración discriminatorias. Es importante
también la dimensión que pretende asegurar para poblaciones desprotegidas
tecnologías de seguridad alimentaria, nuevas vacunas y sistemas de prevención y
mitigación de desastres.
Hay que resaltar el hecho de que al constituirse el
acceso a la ciencia en un derecho, automáticamente se les genera a los Estados
la obligación de asegurarlo y promoverlo. No se podrá ver, entonces, a la
investigación científica como una actividad legítima solo si genera crecimiento
económico y ventajas comerciales. No es solo una estrategia para competir
mejor; es una necesidad en una sociedad ilustrada y humanamente evolucionada y,
por tanto, es obligación de las naciones promoverla.
El concepto del “derecho a la ciencia” es joven, a pesar
de que nació en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Joven por poco difundido, promovido y entendido. En los países con menor
desarrollo, ese derecho no es reconocido. Ojalá
empezara a filtrarse en el futuro, en gobiernos y congresos, la idea de que la
Ciencia, además de útil, es un derecho fundamental.
Moisés Wasserman
Profesor emérito de la UN
@mwassermannl