Corte ordena reintegrar a trabajo
a enfermo de Sida
Con
el argumento de que se le vulneraba el derecho al mínimo vital, a la dignidad,
y a la salud, la Corte Constitucional le ordenó a una empresa el reintegro de uno
de sus ex empleados, que sufre de Sida, y al que le había sido cancelado el
contrato.
El despido está siendo revisado para determinar si hubo ilegalidad en el
procedimiento, ya que en repetidas oportunidades le habían renovado el contrato
sin problema. Sin embargo, su despido se dio sin una causa justificada.
La Corte destaca, mediante el fallo de la tutela, que no se tuvo en cuenta la
amenaza contra la vida del empleado debido a su enfermedad, hecho que se
agravaba con la pérdida del trabajo.
El joven de 29 años entuteló a la empresa una vez dio por terminado su
contrato, y después de haber afrontado una convivencia difícil en su entorno
laboral (con sus compañeros y superiores).
Después de afrontar una serie de exámenes, tanto con el médico particular,
así como con el médico de la empresa, le diagnosticaron Candidiasis
Oral, enfermedad directamente relacionada con el VIH. Según su testimonio,
inmediatamente llegó el rechazo.
Según el joven, sus compañeros cambiaron el comportamiento con él, solo lo
buscaban para hablarle estrictamente lo necesario y su jefe inmediata,
esposa del propietario de la empresa, le cuestionaba permanentemente la calidad
del trabajo, diciéndole que estaba mal hecho.
Aunque la Corte en la revisión del fallo de primera instancia, que también le
dio la razón al empleado, anota que no hay pruebas que indiquen que fue
despedido a causa de su enfermedad, sostiene también que la compañía "no
tuvo la grandeza de revaluar su posición al momento en que no cabe duda se
enteró de ello, que fue ante el Ministerio de la Protección Social, en
diligencia llevada a cabo el 7 de mayo del 2008, sin que lograra conciliar su
posición vulneratoria de los derechos fundamentales
del accionante".
Según el alto tribunal, el afectado no cuenta con los medios económicos para
tratar su enfermedad, no tiene el amparo de su familia y quedar sin trabajo no
le permitiría costear una enfermedad "catastrófica".
La Corte señala que en estos casos el papel de empleador es trascendental
porque debe garantizar un ambiente laboral sano, con solidaridad. " Se hace inminente y urgente tomar las medidas
necesarias para evitar una amenaza grave a su vida, a su integridad
personal y a su salud", por eso le ordenó a la empresa reincorporar al
joven de 29 años en el mismo cargo que desempeñaba o en uno mejor, mientras se
resuelve la acción ordinaria.