Complejidades de la autonomía universitaria

 

Si hay una labor prioritaria que debe promover la universidad es la de entregar a la sociedad ciudadanos responsables y autónomos. ¿Por qué? Porque es así como se pueden hacer transformaciones profundas en el país. En este punto radica la importancia de la autodeterminación universitaria. De lo contrario, solo se tendrían “fábricas” de profesionales.

 

La autonomía universitaria pasa por varios aspectos: libertad de cátedra, potestad administrativa y financiación del Estado. En opinión de algunos expertos, este último –la falta de recursos– la afecta en su totalidad. Otros, por su parte, consideran que, pese a las dificultades, se cumple en las universidades del país.

Lo cierto es que su déficit dificulta la entrega a la sociedad de personas con libertad de pensamiento, capacidad crítica y posibilidades de transformar al país.

Así lo expone Jorge Ernesto Durán, profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, que considera que esa es la mayor defensa que debe hacerse del concepto de autonomía universitaria.

En la sentencia C-220 de 1997, la Corte Constitucional estableció que ella no es “un atributo legal desdibujado [...], es una característica propia de las democracias modernas que se traduce en el axioma de que los estudios superiores no pueden estar sometidos a ninguna forma de dirección, orientación, interferencia o confesionalismo por parte del Gobierno”.

Así como en una democracia el Estado no puede decirle a una persona qué debe comer, qué automóvil comprar o qué carrera estudiar, no puede inmiscuirse en los asuntos internos de las universidades, incluso cuando debe procurarles los recursos económicos.

Cuando la Corte dice que no debe haber “interferencia”, se refiere precisamente a que los Gobiernos deben hacer los mayores esfuerzos para garantizar la autonomía universitaria. 

No tan mal 

Leopoldo Múnera, profesor de la Facultad de Derecho, la define como la autogestión de los miembros de la Institución: de su producción, creación colectiva, intercambio y transmisión de conocimiento; lo cual, dice, se garantiza con la libertad de cátedra. Solo así se puede construir conocimiento con los estudiantes.

Pero, en su opinión, dada la necesidad de conseguir recursos, los profesores cada vez están más cargados de funciones administrativas y gerenciales de sus propios proyectos, lo que los aparta de su verdadera misión.

No obstante, el profesor Moisés Wasserman, exrector de la UN, considera que, si bien no existe una situación perfecta, las universidades colombianas no están mal en la materia, pues esta ha sido respetada y se debe reconocer que el Estado asigna presupuestos.

Y Luis Enrique Arango, director del SUE, afirma: “Si nos comparamos con el primer mundo, la distancia es enorme. Pero, con respecto a países latinoamericanos, Colombia está por la media”.

Las complejidades de su alcance han sido la constante en la vida de las instituciones académicas. Precisamente, la sentencia C-220 hizo un avance sustancial al entregar una definición que permite saber en qué terreno se sustenta ese derecho constitucional:

“La universidad, cuyo fundamento es el perfeccionamiento de la vida y cuyo objetivo es contribuir a formar individuos que reivindiquen y promuevan ese fundamento –a través del dominio de ‘un saber’ y de la capacidad de generar conocimiento, reclamando su condición de fines en sí mismos y no de meros instrumentos–, es la que requiere, para ‘ser’, el reconocimiento efectivo de su autonomía”.

Además, agrega que otro tipo de centros de educación superior –que fundamentan su quehacer en objetivos distintos, como, por ejemplo, la mera profesionalización–, si bien son necesarias en el mundo moderno, no pueden denominarse universidades: “Tal distinción subyace en la legislación de nuestro país, que distingue entre universidades y otras instituciones de educación superior; reconociéndoles autonomía plena, no absoluta, únicamente a las primeras”.

El profesor Wasserman asegura que esta clase de apreciaciones (que incluye el artículo 60 de la Constitución) significaron un reconocimiento social a su trabajo y a su papel fundamental, lo que implica que adquirieron tanto derechos como deberes. 

Las responsabilidades 

Según Rodrigo Uprimny Yepes, constitucionalista y también profesor de la Facultad de Derecho de la UN, esos derechos les permiten definir su norte, determinar su filosofía y administrarse para que tengan plena libertad académica.

“Obviamente, la autonomía no puede verse como una soberanía universitaria. Existe una reserva de ley (un sustento legal) que establece restricciones, regulaciones o limitaciones. Por ejemplo, la inspección y vigilancia del Estado, la regulación de los servicios públicos educativos y la protección de los derechos fundamentales de las personas que allí trabajan y estudian”, explica.

La Corte también argumenta que su ejercicio implica para las universidades cumplir su misión a través de acciones a las cuales subyazca una “ética de la responsabilidad”.

Esto significa que su autonomía debe encontrar legitimación y respaldo no solo en sus propios actores, sino en la nación en la cual ellas materializan sus objetivos, en el Estado que las provee de recursos y en la sociedad civil que espera fortalecerse a través de ellas.

Y es que este debate debe incluir a la sociedad civil, sostiene el profesor Durán. Así, resalta que, si bien el tema ocupa un lugar relevante en las agendas de académicos y políticos, debe incluir al ciudadano de a pie, a quien finalmente le pertenecen los recursos y productos de las universidades públicas.

En el caso de la UN, la autonomía abarca múltiples dimensiones. Desde el manejo de los recursos recibidos para pensiones, la búsqueda de aliados privados para desarrollar investigaciones hasta la incertidumbre sobre el mantenimiento del patrimonio de los edificios Camilo Torres, Uriel Gutiérrez y el Hospital (por cuenta del proyecto de renovación del CAN), entre muchas otras.

Lo que no debe perderse de vista es que la autodeterminación es un “reconocimiento” –según está estipulado en la Constitución– que implica un conglomerado de elementos (con tantos derechos como responsabilidades) y que es crucial para los procesos educativos de la Institución. Si esta no se garantiza, no es posible educar a profesionales responsables y autónomos capaces de adelantar transformaciones sociales.



Edición:

UN Periódico Impreso No. 165