Atención preferente y
diferenciada / OPINIÓN
Columna
En familia, de Ernesto Durán Strauch, de la Sociedad Colombiana de Pediatría.
"El
Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la
efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades
de los niños, niñas y adolescentes...", dice el Art. 17 de la Ley 1438 del
2011, que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Constituye
un avance significativo que nuestro sistema de salud reconozca que los menores
son sujetos especiales de derecho y, por tanto, necesitan de una atención
especial, preferente y diferenciada.
Para
que esta declaración no se quede en buenas intenciones, la Sociedad Colombiana
de Pediatría les propone al país y a los entes reguladores de salud los siguientes
contenidos:
En
actividades de promoción y prevención:
-Acceso
universal, sin ninguna discriminación, a actividades de promoción y prevención
individuales durante toda la infancia y adolescencia.
-Cobertura
certificada de controles de crecimiento y desarrollo, salud oral, visual y
auditiva, consejería en lactancia materna y orientación sexual de adolescentes.
En
consulta ambulatoria:
-Toda
consulta solicitada debe ser atendida en los tres días siguientes; las
remisiones prioritarias, en las 48 horas, y las no prioritarias, en el mes
siguiente. La consulta de primera vez debe ser de 30 minutos y los controles,
de 20.
-Los
adolescentes deben recibir atención en espacios independientes. Se debe
garantizar el acceso pleno a servicios de atención en salud oral.
En
urgencias y hospitalización:
-Ninguna
institución de salud, con los recursos para hacerlo, podrá abstenerse de
atender una urgencia de una persona menor de 18 años.
-La
atención de urgencias y hospitalización debe ser prestada por pediatras. Los
servicios no generarán copagos.
En
rehabilitación:
-Todo
menor de 18 años con limitación o discapacidad recibirá oportunamente los
servicios de habilitación o rehabilitación que requiera.
-Los
niños que nazcan con enfermedades o limitaciones serán vinculados a programas
de habilitación o rehabilitación el tiempo necesario.
ERNESTO
DURÁN STRAUCH
SOCIEDAD COL. DE PEDIATRÍA.