Atención preferente y diferenciada / OPINIÓN

Columna En familia, de Ernesto Durán Strauch, de la Sociedad Colombiana de Pediatría.

"El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes...", dice el Art. 17 de la Ley 1438 del 2011, que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Constituye un avance significativo que nuestro sistema de salud reconozca que los menores son sujetos especiales de derecho y, por tanto, necesitan de una atención especial, preferente y diferenciada.

Para que esta declaración no se quede en buenas intenciones, la Sociedad Colombiana de Pediatría les propone al país y a los entes reguladores de salud los siguientes contenidos:

En actividades de promoción y prevención: 

-Acceso universal, sin ninguna discriminación, a actividades de promoción y prevención individuales durante toda la infancia y adolescencia.

-Cobertura certificada de controles de crecimiento y desarrollo, salud oral, visual y auditiva, consejería en lactancia materna y orientación sexual de adolescentes.

En consulta ambulatoria:

-Toda consulta solicitada debe ser atendida en los tres días siguientes; las remisiones prioritarias, en las 48 horas, y las no prioritarias, en el mes siguiente. La consulta de primera vez debe ser de 30 minutos y los controles, de 20. 

-Los adolescentes deben recibir atención en espacios independientes. Se debe garantizar el acceso pleno a servicios de atención en salud oral.

En urgencias y hospitalización: 

-Ninguna institución de salud, con los recursos para hacerlo, podrá abstenerse de atender una urgencia de una persona menor de 18 años. 

-La atención de urgencias y hospitalización debe ser prestada por pediatras. Los servicios no generarán copagos.

En rehabilitación:

-Todo menor de 18 años con limitación o discapacidad recibirá oportunamente los servicios de habilitación o rehabilitación que requiera.

-Los niños que nazcan con enfermedades o limitaciones serán vinculados a programas de habilitación o rehabilitación el tiempo necesario.

ERNESTO DURÁN STRAUCH
SOCIEDAD COL. DE PEDIATRÍA.