EPS están obligadas a cumplir
licencia de maternidad ampliada en partos prematuros, dice la Corte
Las mujeres que tengan partos prematuros tienen derecho a una licencia de
maternidad ampliada. La Corte Constitucional llamó la atención para que estas
mujeres, además de las 14 semanas legales, pueden
gozar del tiempo que hacía falta para que el embarazo llegara a término, es
decir, de 40 semanas, con un rango normal entre 37 y 42 semanas. Un nacido
antes de las 37 semanas es considerado prematuro.
La decisión se dio al resolver una tutela a favor de Yurany
Vidales Garzón, la cual fue radicada en contra de
Salud Total EPS, argumentando que quienes tengan sus hijos antes de los nueve
meses, a esa ausencia laboral, se le debe sumar el tiempo que faltó del
embarazo para así garantizar la protección del menor.
Según VidalesGarzón en su caso, “hubo vulneración
de sus derechos a la vida digna, a la igualdad, seguridad social, mínimo vital
y debido proceso”.
La Corte resolvió instar al Ministerio de Salud y de la Protección Social y
a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas
funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado la Ley 1468 de junio 30 de
2011, la cual indica que “la licencia de maternidad para madres de niños
prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional
y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se
establecen en la presente ley”.
En este sentido, en caso particular de la accionante
que derivó el fallo en mención, indicó el tribunal que “el propósito de ampliar
en dos semanas el lapso de descanso a que tiene derecho la madre, tiene como
único objeto que la mujer pueda estar con su hijo el mayor tiempo posible, y
evitar que por miedo a dejarlo muy pequeño no haga uso de la licencia desde
antes del parto, con los perjuicios que ello puede acarrear para su salud y la
del nasciturus”.
La Corte en la sentencia de agosto de 2012, que apenas se conoció estos
días, también resolvió prevenir a Salud Total EPS, para que en ningún caso
vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a esta acción de
tutela.