EPS están obligadas a cumplir licencia de maternidad ampliada en partos prematuros, dice la Corte

Las mujeres que tengan partos prematuros tienen derecho a una licencia de maternidad ampliada. La Corte Constitucional llamó la atención para que estas mujeres, además de las 14 semanas legales, pueden gozar del tiempo que hacía falta para que el embarazo llegara a término, es decir, de 40 semanas, con un rango normal entre 37 y 42 semanas. Un nacido antes de las 37 semanas es considerado prematuro.

 

La decisión se dio al resolver una tutela a favor de Yurany Vidales Garzón, la cual fue radicada en contra de Salud Total EPS, argumentando que quienes tengan sus hijos antes de los nueve meses, a esa ausencia laboral, se le debe sumar el tiempo que faltó del embarazo para así garantizar la protección del menor.

 

Según VidalesGarzón en su caso, “hubo vulneración de sus derechos a la vida digna, a la igualdad, seguridad social, mínimo vital y debido proceso”.

 

La Corte resolvió instar al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado la Ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual indica que “la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley”.

 

En este sentido, en caso particular de la accionante que derivó el fallo en mención, indicó el tribunal que “el propósito de ampliar en dos semanas el lapso de descanso a que tiene derecho la madre, tiene como único objeto que la mujer pueda estar con su hijo el mayor tiempo posible, y evitar que por miedo a dejarlo muy pequeño no haga uso de la licencia desde antes del parto, con los perjuicios que ello puede acarrear para su salud y la del nasciturus”.

 

La Corte en la sentencia de agosto de 2012, que apenas se conoció estos días, también resolvió prevenir a Salud Total EPS, para que en ningún caso vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a esta acción de tutela.