Ambulancias: ¿Ayuda O Perjuicio?

Entre las obras, los trancones y las ambulancias, ya no hay cómo circular por las ciudades con tranquilidad. Y si bien es cierto que el tránsito de autos de emergencia tiene prioridad, estos se han convertido en un dolor de cabeza más para los conductores de vehículos particulares y públicos, quienes ‘se ven a gatas’ para acomodarse en la vía cuando les pita una sirena.

Hace pocos meses, EL TIEMPO y Citytv realizaron un largo informe sobre el control y tráfico de estos vehículos. Aunque en ese momento el mayor problema era el mal uso que se les estaba dando, también quedó en evidencia la falta de control que hay sobre su uso, pues a ciencia cierta nadie sabe por dónde, cómo y con cuánta prioridad deben moverse, y se convierten en una causa más de accidentes mortales en el complicado tránsito por las vías más congestionadas.

La ley es clara, pero no específica, lo que da pie a interpretaciones, dudas y omisiones. Por ejemplo, no explica qué hacer en caso de que no haya paso hacia un lado: ¿los conductores de carros particulares se deben pasar también los semáforos en rojo? ¿Pueden realizar las ambulancias cruces prohibidos o cometer infracciones? ¿Qué pasa cuando el apuro deja un afectado o causa otro accidente? ¿Quién responde? De acuerdo con el Protocolo para la Circulación de Ambulancias en Bogotá, firmado por los secretarios de Salud y de Tránsito y Transporte en el 2006, es la Secretaría de Movilidad, regida bajo las indicaciones del Código Nacional de Tránsito, la encargada de garantizar las condiciones mínimas de circulación de las ambulancias dentro de la capital.

Es decir que es este mismo ente el encargado de controlar que su paso por el complejo tráfico de Bogotá se dé teniendo en cuenta lo establecido por las normas, garantizando también la seguridad de los demás ciudadanos, conductores y peatones.

El Código Nacional de Tránsito establece normas mínimas y bastante generales sobre el paso de los vehículos de emergencia, y sin ser muy específico sobre hechos y acciones que se deben efectuar en diferentes momentos. Dice: “Artículo 64. Cesión de paso en la vía a los vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpos de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército, orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso, los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constar que les han cedido el derecho de paso, al cruzar una intersección”.

¿Por dónde deben transitar? El Código Nacional de Tránsito es claro al especificar por dónde y cómo deben transitar las ambulancias para que los conductores de carros particulares puedan cederles el paso y no generen más trancón en las vías y, peor aun, provoquen accidentes.

“Artículo 64. Parágrafo. En calzadas de tres (3) carriles deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos.

Si tiene más de tres (3) carriles, se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante la señalización especial. En todo caso, se permitirá el paso”.

El problema es que, en el país, son pocas las vías de tres o más carriles, y el Código no especifica el comportamiento que deben seguir los conductores, tanto particulares como de las ambulancias, en vías de dos calzadas, en doble vía y en carreteras.