¿Y ahora... quién podrá pensionarse?
Abril 18 de 2010
Con la nueva
esperanza de vida de los colombianos, se podrá abrir paso una nueva reforma al
régimen pensional.
El miércoles
pasado, cuando se conoció la noticia de que hoy los colombianos vivimos más que
antes, los adultos se alegraron, pero no los jóvenes, ya que eso implicará más
años de productividad laboral y, por ende, más años de cotización para alcanzar
la tan anhelada jubilación.
El
estudio de actualización de la tasa de mortalidad que alista la
Superintendencia Financiera, con base en estudios del Dane,
señala que la edad promedio de vida de los colombianos es de 73 años y medio,
casi 20 años más que pocas décadas atrás, lo que de inmediato llevó a que
muchos hombres y mujeres se pregunten ¿a qué edad me podré pensionar?
Lo
más probable es que el próximo Gobierno pondrá en marcha una nueva reforma pensional o por lo menos un nuevo acto legislativo que se
traducirá en más edad, más años de cotización y menos monto de la pensión para
los colombianos, dicen analistas y especialistas en Derecho laboral.
En
promedio, hoy un colombiano debe cotizar 26 años para gozar de la pensión, pero
se estima que necesitaría cotizar alrededor de 40 años si entra en vigencia una
nueva ley o una reforma.
Lo
que vendría y lo que existe
La
esperanza que tienen muchos colombianos de alcanzar la pensión a los 62 años,
tal como lo dice el régimen actual, podría irse al traste si en el mediano
plazo entra a regir una nueva reforma pensional, dada
la nueva esperanza de vida que tienen los nacionales.
La
expectativa de vida al nacer subió a 73 años y medio y la capacidad productiva
de los colombianos también aumentó, lo que conllevaría a más años de trabajo y
por ende más tiempo de cotización al régimen de pensiones.
En
promedio, hoy los colombianos deben cotizar 26 años para lograr la pensión en
el Seguro Social (si no están en el régimen de transición), pero si entra en
vigencia una reforma pensional, es probable que se
deban cotizar no menos de 40 años para pensionarse, advierten consultores de
pensiones.
De
ser así, la posibilidad de alcanzar la pensión a los 62 años podría convertirse
en un sueño.
¿A
qué edad, entonces?
La
respuesta aún se desconoce, ya que si aumentaría la edad de pensión, también se
incrementaría el tiempo de cotización.
Los
consultados piensan que el aumento de la edad podría oscilar entre tres y cinco
años, lo que quiere decir que la pensión se alcanzaría a los 65 ó 67 años, en
el caso de los hombres, y a 60 ó 62 si es mujer.
Por
ahora habrá que esperar las decisiones del nuevo Presidente.
Regímenes actuales
Las
cifras
8,7
millones de colombianos estaban afiliados a los fondos privados de pensiones al
cierre de diciembre del año 2009.
200 mil
nacionales fue el aumento en el número de afiliados a los fondos privados de
pensiones entre el 2008 y el 2009, según cifras de la Asofondos.
Hoy
funcionan dos regímenes del sistema general de pensiones: el de prima media con
prestación definida, que administra el Instituto del Seguro Social, ISS, y el
de ahorro individual con solidaridad, que manejan los fondos privados de
pensiones.
En la
modalidad voluntaria el usuario tiene el derecho de escoger el régimen y la
administradora de fondos de pensiones que desee. Y como se recordará, además de
la de vejez, también existe la pensión por invalidez y por muerte.
¿Qué
se necesita para alcanzar la pensión?
En el
ISS el afiliado debe cumplir dos requisitos: edad y semanas mínimas cotizadas.
Si al
1 de abril de 1994 el usuario se encontraba afiliado al ISS y tenía 35 o más
años de edad si es mujer, 40 o más años si es hombre, o 15 o más años de servicios
cotizados, tendrá derecho a pensionarse a la edad de 55 años si es mujer o 60
si es hombre. Si cumple algunas de esas condiciones el cotizante
pertenece al llamado régimen de transición, que estableció la ley de pensiones
o Ley 100 de 1993.
Luego,
en el año 2003, la Ley 797 determinó que a partir del año 2014 las edades para
la pensión se incrementarán: A 62 años para hombres y 57 años para las mujeres.
Sin embargo, deben cumplir adicionalmente con las semanas mínimas exigidas
(1.275 para el 2014).
Posteriormente,
en el 2005, el acto legislativo eliminó la mesada 14 (se pagará hasta el 31 de
julio del 2011) y los regímenes especiales (convenciones y pactos colectivos) a
excepción de los regímenes especiales para los militares y el Presidente de la
República. También estableció que la pensión máxima será de 25 salarios mínimos
en el Seguro Social, la cual se aplicará a partir del 31 de julio de este año.
¿Cuál
es el tope de semanas cotizadas en el Seguro?
1.250
para una pensión del 90% del promedio salarial de los últimos diez años, que es
el monto máximo para liquidar la pensión.
¿Qué
pasa si en los últimos 10 años un usuario no cotiza a la pensión, pero ya tiene
las 1.250 semanas cotizadas?
Se
toman los diez últimos años de salarios cotizados y se indexan con base en el
IPC.
¿Si
un usuario del Seguro se traslada a un fondo privado puede regresar al ISS para
pensionarse?
Si,
pero pierde los beneficios del régimen de transición, si al 1 de abril de 1994
no contaba con 15 años o más de cotización.
¿Cuándo
vence la transición?
El 31
de julio de 2010.
¿Si
una persona se pensiona después de esa fecha pierde los beneficios del régimen
de transición?
No,
siempre y cuando haya cotizado mínimo 750 semanas al 25 de julio del 2005.
¿Cómo
se pensiona una persona que no esté en el régimen de transición?
Si no
está en este régimen es porque nació después del año 1954 (si es hombre) y 1959
(si es mujer). En cualquier caso debe haber cotizado 1.175 semanas si quisiera
pensionarse este año. Pero en el 2011 requerirá 1.200 semanas, en el 2012,
1.225; en el 2013 debe contar con 1.250 semanas; en el 2014 con 1.275 y del
2015 en adelante necesitará 1.300 semanas (26 años de cotización).
¿Como
aplica la pensión en un fondo?
El
usuario se puede pensionar a cualquier edad cuando reúna el capital necesario
para hacerlo. Sin embargo, cálculos de consultores señalan que para una pensión
correspondiente al salario mínimo el afiliado debe tener ahorrados unos $120
millones.
¿Pero
cómo se define el valor de la pensión en un fondo?
No
hay una fórmula general, cada caso es distinto porque se tiene en cuenta la
expectativa de vida del afiliado y de sus beneficiarios (cónyuge e hijos que
dependan económicamente del afiliado), más el valor del bono pensional.
Dato
clave
De
acuerdo con el actual régimen general, en ningún caso las pensiones, pueden ser
inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. Para este año es de
$515.000.