Aborto y POS

En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres casos: cuando la continuación del embarazo es un peligro para la vida de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo.

La sentencia es muy polémica y tiene errores conceptuales importantes. Por ejemplo, en estricto sentido no hay aborto cuando debe realizarse una intervención quirúrgica dirigida a salvar la madre y, como efecto indeseado e inevitable, se produce la muerte del no nacido. El aborto tiene la finalidad de suprimir la vida del ser en gestación. La intervención busca salvar a la madre, un bien deseable, y tiene el efecto malo y no querido de que el no nacido pierda su vida. Son dos vidas que están en tensión y para proteger una se pierde inevitablemente la otra. Se justifica escoger la madre porque ella tiene historia y vínculos sociales. Por supuesto, ella podría decidir en un acto de suprema generosidad renunciar a su propia vida para salvar a la criatura, si ello fuera posible.

Pero esta columna no va a ahondar en esas discusiones éticas y jurídicas, ni se referirá tampoco al hundimiento del proyecto que buscaba reestablecer la sanción penal para todos los casos de aborto, presentado con el respaldo de cinco millones de firmas (nunca en la historia nacional ha tenido un esfuerzo legislativo tanto sustento popular). Me centraré en resaltar que la sentencia de despenalización no debería convertirse en base de una legalización del aborto por la puerta de atrás.

Me explico: mucho va de despenalizar casos puntuales de aborto a establecer que el Estado y la sociedad que lo conforma deban subsidiar a quienes deseen abortar bajo esas hipótesis. En la despenalización se elimina la sanción privativa de la libertad de quienes aborten en unos casos determinados. En la legalización la sociedad, con sus impuestos, financia a quienes abortan.

Ese es precisamente el efecto de la decisión de incluir el aborto en los casos señalados en el POS. El POS establece los medicamentos, procedimientos y servicios hospitalarios que son cubiertos con recursos del presupuesto nacional y del “aporte solidario” de los cotizantes al régimen contributivo. Es decir, con el dinero de todos nosotros.

Al incluir el aborto en el POS se salta de la despenalización a la legalización soterrada y de eliminar sanciones penales a quienes abortan a que esos abortos sean pagados por los colombianos.

Pues bien, la decisión de incluir el aborto en el POS fue tomada en 2009 por la Comisión de Regulación en Salud, con base en el Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Protección, decreto suspendido por el Consejo por considerar que el Ministerio excedió su competencia al querer reglamentar una sentencia. Sin embargo, en diciembre de 2009 la Cres, en abierta violación del fallo del Consejo de Estado, lo volvió a incluir, esta vez alegando la ‘jurisprudencia’, es decir, la sentencia de la Constitucional. Esa decisión, por supuesto, está demandada.

Pues bien, ahora que se discute el nuevo POS el Ministerio de Protección debería enmendar la plana, cumplir la sentencia del Consejo de Estado y no incluir el aborto. Hacerlo sería no sólo burlarse del Consejo de Estado, sino interpretar abusivamente la sentencia de despenalización de la Corte y poner a todos a pagar a quienes deciden abortar.