En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres casos: cuando
la continuación del embarazo es un peligro para la vida de la mujer, cuando
exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el
embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto
sexual sin consentimiento o abusivo.
La sentencia es muy polémica y tiene errores conceptuales importantes. Por
ejemplo, en estricto sentido no hay aborto cuando debe realizarse una
intervención quirúrgica dirigida a salvar la madre y, como efecto indeseado e
inevitable, se produce la muerte del no nacido. El aborto tiene la finalidad de
suprimir la vida del ser en gestación. La intervención busca salvar a la madre,
un bien deseable, y tiene el efecto malo y no querido de que el no nacido
pierda su vida. Son dos vidas que están en tensión y para proteger una se
pierde inevitablemente la otra. Se justifica escoger la madre porque ella tiene
historia y vínculos sociales. Por supuesto, ella podría decidir en un acto de
suprema generosidad renunciar a su propia vida para salvar a la criatura, si
ello fuera posible.
Pero esta columna no va a ahondar en esas discusiones éticas y jurídicas, ni
se referirá tampoco al hundimiento del proyecto que buscaba reestablecer la
sanción penal para todos los casos de aborto, presentado con el respaldo de
cinco millones de firmas (nunca en la historia nacional ha tenido un esfuerzo
legislativo tanto sustento popular). Me centraré en resaltar que la sentencia
de despenalización no debería convertirse en base de una legalización del
aborto por la puerta de atrás.
Me explico: mucho va de despenalizar casos puntuales de aborto a establecer
que el Estado y la sociedad que lo conforma deban subsidiar a quienes deseen
abortar bajo esas hipótesis. En la despenalización se elimina la sanción
privativa de la libertad de quienes aborten en unos casos determinados. En la
legalización la sociedad, con sus impuestos, financia a quienes abortan.
Ese es precisamente el efecto de la decisión de incluir el aborto en los
casos señalados en el POS. El POS establece los medicamentos, procedimientos y
servicios hospitalarios que son cubiertos con recursos del presupuesto nacional
y del “aporte solidario” de los cotizantes al régimen
contributivo. Es decir, con el dinero de todos nosotros.
Al incluir el aborto en el POS se salta de la despenalización a la
legalización soterrada y de eliminar sanciones penales a quienes abortan a que
esos abortos sean pagados por los colombianos.
Pues bien, la decisión de incluir el aborto en el POS fue tomada en 2009 por
la Comisión de Regulación en Salud, con base en el Decreto 4444 de 2006 del
Ministerio de Protección, decreto suspendido por el Consejo por considerar que
el Ministerio excedió su competencia al querer reglamentar una sentencia.
Sin embargo, en diciembre de 2009 la Cres, en abierta
violación del fallo del Consejo de Estado, lo volvió a incluir, esta vez
alegando la ‘jurisprudencia’, es decir, la sentencia de la Constitucional. Esa
decisión, por supuesto, está demandada.
Pues bien, ahora que se discute el nuevo POS el Ministerio de Protección
debería enmendar la plana, cumplir la sentencia del Consejo de Estado y no
incluir el aborto. Hacerlo sería no sólo burlarse del Consejo de Estado, sino
interpretar abusivamente la sentencia de despenalización de la Corte y poner a
todos a pagar a quienes deciden abortar.