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   Edición N° 94 Publicación Quincenal     a Mayo 5, 2024

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Vinculación de Profesores Ocasionales y de Cátedra Evaluación de Requisitos

Para efectos de la evaluación de los requisitos la unidad académica conformará una Comisión de Selección de Docentes Contratistas, la cual estará integrada por el jefe de la unidad que solicita al profesor, el director del programa a quien el contratista ofrecerá mayor docencia y un profesor nombrado que será seleccionado por el claustro de la unidad respectiva.     

 La Comisión definirá el puntaje mínimo para ser elegible y realizará la calificación de cada candidato, de acuerdo con la siguiente ponderación:
a)  Hoja de vida                                                    60%
b)  Propuesta de trabajo escrita                       25%
c)  Entrevista con la Comisión de Selección 15%
A cada uno de los anteriores parámetros se le asignará un puntaje acorde  con el perfil ocupacional requerido.

La propuesta de trabajo deberá estar inscrita en el área de la convocatoria, en la forma de un programa del curso para el caso de los de profesores Hora-Cátedra o de un plan complementario de actividades, para el caso de los profesores ocasionales de tiempo completo o de medio tiempo.

El contenido de los cursos a impartir será el definido por las unidades académicas.
La calificación de la hoja de vida se hará con base en los siguientes parámetros:
a)  Los títulos universitarios de pregrado y postgrado.
b)  La experiencia docente a nivel universitario, experiencia investigativa o de producción artística.       
c)  Las publicaciones a nivel universitario, de carácter académico, ponencias y en general la producción científica, técnica, artística, humanística y pedagógica.
d)  La experiencia profesional relacionada con los cargos desempeñados, el tiempo de servicio, el ejercicio independiente de la profesión, asesorías y consultorías.       
La Comisión deberá verificar, ampliar o completar la información consignada en la hoja de vida con las fuentes que considere pertinentes. La Comisión deberá tener en cuenta, en el análisis de las hojas de vida, aspectos relacionados con la ética y conducta de los candidatos, que pudieran ser contrarios a la condición de profesor tal como lo establecen los estatutos y reglamentos de la Universidad.

La Comisión elaborará, a más tardar en quince (15) días calendario a partir de la fecha de cierre de la convocatoria, un informe en el cual se consignarán en estricto orden de méritos, los aspirantes que cumplen todos los requisitos para ser elegibles, con sus respectivos puntajes. Este informe, con la documentación reunida, será presentado al Consejo de Facultad o de Instituto Académico, el cual deberá conceptuar sobre el proceso y sobre los  candidatos seleccionados y remitir su concepto a la Vicerrectoría Académica  para su ingreso a la base de datos de profesores contratistas.  

El Consejo de Facultad o de Instituto Académico podrá objetar el trámite de evaluación y el informe de la Comisión y solicitará a ésta corregir los errores subsanables; si se tratare de errores no subsanables, deberá realizarse nuevamente la evaluación.


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